STSJ Castilla y León 2144/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2004:1710
Número de Recurso2144/2003
Número de Resolución2144/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. Gabriel Coullaut AriñoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02144/2003

Rec. Núm 2.144/03

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente en funciones

D. Gabriel Coullaut Ariño

D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.144 de 2003 , interpuesto por Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 25 de Junio de 2003 (Autos nº 766/02) dictada en virtud de demanda promovida por mencionado actor contra el instituto nacional de la seguridad social (Oficina de Gestión de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico), sobre PRESTACIONES (AYUDA FAMILIAR), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Abril de 2002 se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA demanda formulada por Guillermo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico dela misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

PRIMERO

Dª Julieta , esposa del hoy actor, D. Guillermo , figura incluida en el Censo de afectados por el Síndrome Tóxico, en situación de alta; completan la unidad familiar tres hijos menores.-

SEGUNDO

Con fecha 26/7/01, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitó del actor diversa documentación, para proceder a la regularización del importe de la Ayuda Económica Familiar Complementaria, de la que era beneficiario el actor, al menos, desde 1991, con una garantía actual de 2,5 veces el SMI, y había quedado fijada en 164.585 Ptas.-, mensuales, tras la revisión operada en Agosto de 2000.- En tal requerimiento se especificaba que, para el caso de que se hubiera abonado la Indemnización debida en cumplimiento de la Sentencia del T.S. de 26/9/97, habría de justificar el destino que se le hubiera dado a dicha suma, con soporte documental, o mediante estimación de entidad bancaria sobre los intereses de dicho capital, o sobre la valoración patrimonial de la inversión efectuada.

TERCERO

Efectivamente, en 31/7/01, la Dirección General del Tesoro y Política financiera, abonó a la esposa del actor, incumplimiento de los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Autos de fecha 13/3 y 11/5/98, dictados en ejecución de la Sentencia antes referida, una indemnización de 17.955.000 Ptas.-; Como quiera que en la solicitud de revisión del monto de la AEFC que el actor cursa en 20/8/01, no se alude al percibo de la antedicha indemnización, constándole a la Administración su pago, por escrito de 7/9/01, se le indica debe cumplimentar el "modelo de destino de la indemnización", que se le adjunta, aportando los oportunos justificantes de las inversiones realizadas.- En 24/7/01, el interesado devuelve el modelo cumplimentado, pero sin aportar justificante alguno, que le es requerido, nuevamente, por escrito de 12/11/01.-, con apercibimiento de suspensión cautelar de la Ayuda otorgada, para el caso de que desatendiera el requerimiento.-

CUARTO

En 29/11/01, aporta el actor la siguiente documentación:

- Facturas de adquisición de materiales de construcción, de fechas 14/5/01, por importe de 202,46 Euros; 4/5/01, pagada en 6/7/01, por importe de 58.532 Ptas- ; 31/7/01, por importe de 79.492 Ptas.-; y 10/8/01, por importe de 25.752 Ptas.

- Facturas de adquisición de mobiliario, de fecha 3/8/01, por importe de 214.000 Ptas.

- Factura de pago de mobiliario de baño, datada en 3/8/01, por importe de 6.084 Ptas.-

- Factura de adquisición de un vehículo, en 23/9/99, por 2.438.270 Ptas.-, y referente al pago del impuesto de matriculación del coche, efectuada en 30/9/99, por importe de 16.050 Ptas.-

- Saldo, a 11/01, de la cuenta corriente abierta en el BBVA, de 3.875.940 Ptas

- Transferencia efectuada en 15/11/01, a favor de la Asociación Nacional de Afectados por el Síndrome Tóxico, para el abono de los honorarios de Letrado, por importe de 1.730,91 Euros (288.600 Ptas.-)

Al cumplimentar la documentación que se le remite en 7/9/01, refiere haber invertido, además, en la mejora de la vivienda...

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