DECRETO FORAL 258/1998, de 1 de septiembre, por el que se establece la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 258/1998, de 1 de septiembre, por el que se establece la prestación complementaria de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 02/09/1998

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra, en materia de sanidad interior e higiene, las facultades y competencias que actualmente ostenta, y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.

El Parlamento de Navarra, mediante Resolución de 5 de marzo de 1998, instó al Gobierno de Navarra a que no aplicara en la Comunidad Foral las medidas previstas sobre la exclusión de medicamentos de la financiación pública.

Habiéndose aprobado por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos excluidos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, y conforme al artículo 5.º14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que prevé que la Administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito.
  1. Los pacientes no hospitalizados con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y con Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tienen derecho a la dispensación de los medicamentos que se recogen en el Anexo al presente Decreto Foral, que serán financiados con cargo a los recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las especialidades farmacéuticas incluidas en dicho Anexo no serán financiadas con cargo a los recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra cuando se haya cancelado su inscripción en el Registro de especialidades farmacéuticas o sean calificadas como especialidades farmacéuticas publicitarias. Tampoco lo serán cuando su dispensación se realice con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

  3. Solo serán financiados con cargo a los recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra los medicamentos incluidos en el Anexo que hayan sido prescritos por los facultativos adscritos al Sistema Sanitario Público de Navarra o por facultativos expresamente autorizados al efecto por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2 º Modelos oficiales de cumplimentación de la prescripción.

La prescripción de estos medicamentos se cumplimentará en los modelos oficiales elaborados al efecto y que estarán diferenciados de los modelos oficiales de receta válidos el resto del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3 º Aportación de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las medidas previstas en el presente Decreto Foral participaran económicamente en el precio de los medicamentos incluidos en el Anexo en cuantía similar a la aportación establecida para las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4 º Obligaciones de las oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a:

  1. Dispensar los medicamentos recogidos en el Anexo en la forma prevista por este Decreto Foral, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los usuarios y las comprobaciones documentales que se establezcan.

  2. Consignar en el modelo establecido para su prescripción, los siguientes datos:

    1. El nombre y número de la farmacia.

    2. La fecha de dispensación y firma del farmacéutico.

  3. Adherir el comprobante de dispensación separado del envase, en el que figuren los datos necesarios para la identificación inequívoca del medicamento dispensado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Efectividad de la prestación.

No obstante lo previsto en la disposición anterior, la efectividad de la prestación establecida por el presente Decreto Foral, con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra, tendrá lugar a partir del día 1 de septiembre de 1998.

Tercera.-El Departamento de Economía y Hacienda determinará y, en su caso, habilitará la partida presupuestaria correspondiente para la financiación de los gastos que generen en el año 1998 como consecuencia del presente Decreto Foral.

Pamplona, uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

ANEXO

Especialidades farmacéuticas cuya dispensación se hará, como prestación complementaria, con cargo a los recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra

ANTIESPASMODICOS Y ANTICOLINERGICOS GASTROINTESTINALES

A03D ASOCIADOS CON ANALGESICOS

700211 ABDOMINOL 10 COMPRIMIDOS RETARD

700229 ABDOMINOL 2 COMPRIMIDOS RETARD

707729 ANALGILASA 12 SUPOSITORIOS

723098 BUSCAPINA COMPOSITUM 20 GRAGEAS

723106 BUSCAPINA COMPOSITUM 3 AMPOLLAS 5 ML

723072 BUSCAPINA COMPOSITUM 6 SUPOSITORIOS ADULTOS

795658 NOLOTIL COMPOSITUM 10 CAPSULAS

795666 NOLOTIL COMPOSITUM 20 CAPSULAS

795674 NOLOTIL COMPOSITUM 5 AMPOLLAS 5 ML

795633 NOLOTIL COMPOSITUM 6 SUPOSITORIOS ADULTOS

930149 SULMENTIN PAPAVERINA 10 SUPOSITORIOS ADULTOS

874800 SULMENTIN PAPAVERINA 25 COMPRIMIDOS

930131 SULMENTIN PAPAVERINA 5 SUPOSITORIOS ADULTOS

652628 SULMENTIN PAPAVERINA INFANTIL 10 SUPOSITORIOS

652636 SULMENTIN PAPAVERINA INFANTIL 5 SUPOSITORIOS

844506 VAPIN COMPLEX 20 CAPSULAS

ANTIESPASMODICOS Y ANTICOLINERGICOS GASTROINTESTINALES

A03E ASOCIADOS CON OTRAS SUSTANCIAS

793943 NEURO-GASTRAN 250 ML SOLUCION

798488 ORAGALIN ESPASMOLITICO 20 GRAGEAS

829010 SULMENTIN PAPAVERINA IM 10 AMP 5 ML ADULTOS

828988 SULMENTIN PAPAVERINA IM 5 AMPOLLAS 3 ML INFANTIL

829028 SULMENTIN PAPAVERINA IM 5 AMPOLLAS 5 ML ADULTOS

828970 SULMENTIN PAPAVERINA IV 5 AMPOLLAS 5 ML

A06A2 LAXANTES DRASTICOS/ESTIMULANTES

(Excepto en pruebas diagnósticas, para lo que estarán disponibles en centros de salud y hospitales).

664870 EVACUANTE LAINCO 60 G/SOBR 4 SOBRES 70 G POLVO

938878 JUSTELAX 150 MG 1 FRASCO 75 ML SOL EXTEMPORAN

741538 KLEAN-PREP 4 SOBRES POLVO ORAL

997270 PUNTUALEX 150 MG 5 ML SOLUCION ORAL

694661 SOLUCION EVACUANTE BOHM 16 SOBRES

949669 X-PREP 150 MG 75 ML SOLUCION

A06A4 LAXANTES POR VIA RECTAL

(Excepto en pruebas diagnósticas, para lo que estarán disponibles en centros de salud y hospitales).

683656 ENEMA CASEN 140 ML

683649 ENEMA CASEN 250 ML

683664 ENEMA CASEN 80 ML

A06A5 LAXANTES OSMOTICOS ORALES

(Excepto lactitol, lactulosa y similares monofármacos para la prevencion y tratamiento de la encefalopatia portosistémica, para mayores de 65 años y en su caso, cuando estén contraindicados otros laxantes).

885491 BELMALAX 66.75% 200 ML SOLUCION

885509 BELMALAX 66.75% 800 ML SOLUCION

652164 DUOLAX 3.33 G/5 ML 100 ML SOLUCION

652156 DUOLAX 3.33 G/5 ML 500 ML SOLUCION

748590 DUPHALAC 200 ML SOLUCION

748582 DUPHALAC 800 ML SOLUCION

687640 DUPHALAC POLVO 95% 10 SOBRES DE 10 G

687632 DUPHALAC POLVO 95% 50 SOBRES DE 10 G

694778 DUPHALAC SOLUCION 10 G/SOB 10 SOBRES MONOD

694760 DUPHALAC SOLUCION 10 G/SOB 50 SOBRES MONOD

784520 EMPORTAL 10 G/SOBRE 20 SOBRES POLVO

784538 EMPORTAL 10 G/SOBRE 50 SOBRES POLVO

762534 GATINAR 150 ML SOLUCION

757203 LACTULOSA LLORENTE 66.75% 200 ML SOLUCION

757211 LACTULOSA LLORENTE 66.75% 800 ML SOLUCION

734400 OPONAF 1% 200 G POLVO ORAL

794388 OPONAF 10 G/SOBRE 20 SOBRES

794768 OPONAF 10 G/SOBRE 50 SOBRES

A07B1 INHIBIDORES DE LA MOTILIDAD

(Excepto loperamida).

741389 DEMUSIN 30 COMPRIMIDOS

811430 PROTECTOR 10 COMPRIMIDOS

811448 PROTECTOR 20 COMPRIMIDOS

699280 SALVACOLINA 100 ML SUSPENSION

699306 SALVACOLINA 15 COMPRIMIDOS

699298 SALVACOLINA 4 COMPRIMIDOS

687871 TANAGEL 500 MG 15 COMPRIMIDOS

687889 TANAGEL R 500 MG 15 CAPSULAS

A07B2 ADSORBENTES INTESTINALES

889238 DEXTRICEA PAPILLA 250 G POLVO

687897 TANAGEL PAPELES 250 MG POLVO 20 SOBRES

A11D1 VITAMINA B1, SOLA Y ASOCIADA CON B6 Y/O B12

(Excepto vitamina B1 sola).

699041 ANTINEURINA 10 AMPOLLAS INYECTABLES 2 ML

715979 BENEXOL ROCHE B1+B6+B12 30 COMPRIMIDOS

650440 BESTER COMPLEX 30 CAPSULAS

653733 DALAMON ORAL 24 CAPSULAS

769372 HIDROXIL B12 B6 B1 3 INYECTABLES

665190 HIDROXIL B12 B6 B1 30 COMPRIMIDOS

653634 MEDEREBRO 30 COMPRIMIDOS

955161 NERVOBION 30 CAPSULAS

650192 NERVOBION 5000 10 AMPOLLAS SOLUCION INYECTABLE

650200 NERVOBION 5000 6 AMPOLLAS SOLUCION INYECTABLE

991505 NEURODAVUR 28 CAPSULAS

875096 NEUROMADE 10 INYECTABLES 3ML

651422 NEUROMADE 20 CAPSULAS

774208 NEUROMADE FUERTE 10 INYECTABLES 3ML

794289 NEUROSTOP COMPLEX 20 CAPSULAS

717074 RAKIVIT 24 CAPSULAS

C01D3 OTROS PREPARADOS PARA LA TERAPIA DEL MIOCARDIO

(Unicamente carnitina, excepto en déficits primarios y secundarios diagnosticados en atención especializada).

957548 CARNICOR 1G 10 AMPOLLAS 5 ML

957530 CARNICOR 1G 10 VIALES BEBIBLES 10 ML

962373 CARNICOR 30% 40 ML SOLUCION

959593 SECABIOL 30% 40 ML SOLUCION

C05A1 ANTIHEMORROIDALES LOCALES CON CORTICOSTEROIDES

(Excepto corticoides monofármacos de potencia y concentración adecuadas).

961227 ABRASONE RECTAL CREMA 30 G

709162 ANSO 50 G POMADA

802736...

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