SAP Baleares 91/2005, 2 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2005
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha02 Marzo 2005

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00091/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000010 /2005

S E N T E N C I A Nº 91

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el número 210/04, Rollo de Sala nº 10/05, entre partes, de una como demandado-apelante D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, de otra, como actor- apelado D. Miguel Ángel , ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Miguel Ángel y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelta la relación jurídica arrendaticia que unía a las partes (contrato de fecha 4 de abril de 2001) en relación al subarriendo del local de negocio en la CALLE000 nº NUM000 , de Sant Antonio de Portmany y al arriendo de industria, negocio de bar conocido con el nombre de "Bar DIRECCION000 ", condenando a la parte demandada a pasar por ello así como a abonar el mismo en los plazos legales con apercibimiento de ser lanzado a su costa en caso contrario. ==Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 22 de febrero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la acción de desahucio por falta de pago ejercitada por D. Miguel Ángel contra D. Jose Enrique , declarando resuelto el contrato de subarrendamiento de local de negocio y arrendamiento de la industria de bar en dicho local ubicada, suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 4 de abril de 2001, al resultar acreditado que el citado demandado se hallaba, al momento de interponerse la demanda, incurso en falta de pago de las rentas reseñadas en el escrito de demanda. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por el demandado Sr. Jose Enrique que solicita, de este Tribunal, la revocación de la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda absolviéndole de los pedimentos en su contra deducidos. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria, los motivos que resumidamente se van a reseñar a continuación:

  1. ) El pacto contenido en la cláusula tercera del contrato de 4 de abril de 2001, en la que se acordaba que el último plazo del pago debía efectuarse el 31 de octubre de 2002, fue modificada de mutuo acuerdo entre las partes, retrasándose al 30 de agosto de 2003 debido a que se había instado por la arrendadora del local un procedimiento de desahucio por falta de pago contra el arrendatario hoy actor S. Miguel Ángel y éste, luego de adquirir la propiedad quería derribar el local para levantar un edificio de varias plantas, hechos que resultan debidamente acreditados en autos por la propuesta de modificación contenida en el fax remitido el 7 de marzo de 2003 por la gestoría Tur Cardona, que trabajaba para el Sr. Miguel Ángel , así como por la testifical del Sr. Jose Carlos y por el documento, suscrito por ambos litigantes en fecha 3 de julio de 2003, sobre "suspensión del contrato de arrendamiento" y su anexo;

  2. ) La parte demandada sí esgrimió en el acto del juicio la complejidad de la cuestión litigiosa que hacía inadecuado el procedimiento de desahucio instado por la parte actora;

  3. ) La notificación del requerimiento notarial no se realizó en forma, por lo que no se cumplió el requisito pactado en el contrato para proceder a la resolución.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada, poniendo de manifiesto que, aún admitiendo la novación parcial del contrato inicial en cuanto a la fecha del último pago, ello no tendría incidencia alguna en el fallo estimatorio de la demanda, ya que, al momento de interponerse el demandado tampoco había pagado en la fecha por él manifestada: 30 de agosto de 2003.

SEGUNDO

Sobre la complejidad en los juicios de desahucio por falta de pago.

La inadecuación del presente procedimiento de desahucio por motivo de ser complejas las relaciones jurídicas existentes entre las partes, sin bien únicamente fue enunciada por la parte demandada en la primera instancia sin realizar explicación alguna de los motivos que sustentaban su parecer, merece ser brevemente analizada por la Sala a los efectos de despejar cualquier duda sobre dicha cuestión ya que, a nuestro juicio, su alegación no pasa de ser un mero argumento defensivo de la parte demandada. En efecto,...

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