Compilación de Derecho civil Foral de Vizcaya y Álava

AutorLa Redacción
Páginas649-670

Compilación de Derecho civil Foral de Vizcaya y Álava1

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La Ley de Bases, de 11 de mayo de 1888, dispuso, en su articulo 5.°, que las provincias y territorios en que subsistía el Derecho Foral lo conservarían por ahora en toda su integridad, sin que sufriera alteración su régimen jurídico por la publicación del Código Civil, «que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales».

La misma Ley ordenó al Gobierno que, oyendo a la Comisión de Codificación, presentara a las Cortes, en uno o varios proyectos de ley, los apéndices del Código Civil, en los que se contuvieran las instituciones forales que conviniera conservar en cada una de aquellas provincias o territorios donde a la sazón existían.

El Real Decreto de 17 de abril de 1899 mandó que se nombraran por el Gobierno las comisiones especiales encargadas de llevar a cabo tal labor, y por Real Decreto de 24 de abril del mismo año fue designada la Comisión especial que había de redactar el Anteproyecto de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava. El 9 de febrero de 1900 celebró esta Comisión su última sesión y dio por terminado su encargo.Page 650

La aspiración de Vizcaya y Álava por tener un Código que contuviera aclaradas, ordenadas y sistematizadas sus Leyes forales de Derecho Civil, dio lugar a que la Diputación Provincial y el Colegio de Abogados nombraran de su seno Comisiones especiales para dictaminar el proyecto elaborado por la Comisión, cometido que fue cumplido por el Colegio de Abogados de Bilbao, en informe producido el 15 de noviembre de 1928.

De nuevo, como fruto del Congreso de Derecho Foral de Zaragoza, el Decreto de 23 de mayo de 1947 reconsideró el problema, no resuelto satisfactoriamente hasta el presente, que plantea al legislador la coexistencia en España de diferentes ordenamientos civiles, reveladores en su misma variedad de la riqueza de nuestra tradición jurídica. Con la finalidad de abordar su solución volvió a crear comisiones de juristas para el estudio y ordenación de las instituciones de Derecho Foral y dispuso que los Anteproyectos de Compilaciones debían elaborarse sistematizando adecuadamente las instituciones históricas, teniendo en cuenta su vigencia y aplicabilidad en relación con las necesidades y exigencias del momento presente, adaptándose a la sistemática del Código Civil y evitando coincidencias y repeticiones.

Para completar la labor de las Comisiones de juristas creadas, el Decreto Orgánico de la Comisión General de Codificación de 23 de octubre de 1953 ordenó la incorporación de Vocales foralistas para que, en el seno de la misma, se estudiasen las Compilaciones elaboradas y se sometieran al Gobierno los correspondientes Anteproyectos. La Comisión Permanente acordó la creación de una Sección especial que, bajo la Presidencia del de la Comisión e integrada por los Vocales foralistas de Vizcaya y Álava y por representantes de la Sección Primera, procediera a redactar un Anteproyecto, tomando como base el informe emitido en 1928 por el ilustre Colegio de Abogados de Bilbao.

El texto sometido a la consideración del Gobierno es el resultado de un minucioso y detallado estudio de los Anteproyectos con anterioridad elaborados, así como del propio Fuero y de la doctrina jurídica y jurisprudencia producida en torno al derecho especial de Vizcaya y Álava.

La idea que preside esta obra es la de llegar, a través de una ordenada y sistemática compilación de la tradición jurídica y delPage 651 conocimiento, certeza y comunicación de los distintos derechos hispánicos, al estudio y redacción de un Código Civil general, en el que se acojan y mantengan todas las instituciones vivas y vigentes en el pueblo español y en sus diferentes regiones, exponentes de realidades naturales, sociales y jurídicas, de raíz auténticamente nacional y que afectan a vitales intereses de carácter moral y material. Se trata, en definitiva, no de crear un derecho arbitrariamente uniforme, sino de atender a la conveniencia y arraigo de las instituciones para caminar de un modo entrañable y científico hacia la realización e integración de lo nacional.

El estudio de la vigencia y aplicabilidad de las normas reguladoras de las instituciones en los territorios aforados, no plantea problema sustancial en Vizcaya y Álava, por cuanto su derecho privado conserva el más profundo arraigo en la entraña económica, familiar y social del país.

Es más, el Derecho Foral vizcaíno, verdadero estatuto agrario, es una anticipación a las novísimas tendencias de ordenación jurídica del agro español mediante una concentración patrimonial y familiar y, al servicio de esa única preocupación, el derecho especial de Vizcaya es un instrumento de tan sorprendente perfección técnica en el armónico equilibrio de sus instituciones, que, aun con todo su arcaico sabor, puede servir de modelo al legislador actual.

La promulgación de la Compilación del Derecho Civil Foral de Vizcaya y de Álava no cumpliría con eficiencia su cometido si se limitara a inventariar y articular en un cuerpo orgánico aquellas instituciones tradicionales de su derecho privado, que, conservándose intactas en la práctica jurídica del país, permanecen actualmente al servicio de su peculiar organización económica, familiar y social.

La eficacia funcional del derecho vizcaíno sigue estando gravemente comprometida por lo que, históricamente, ha constituido la debilidad interna del propio sistema: la imprecisión de la base territorial del Fuero, la permanente colisión de los dos regímenes jurídico-civiles coexistentes sobre el territorio.

Ciertamente, esa falta de adecuación del derecho a su auténtica: base territorial, constituye una tara íntima y consustancial del estatuto foral vizcaíno, porque, originariamente concentradoPage 652 el Derecho común en el recinto urbano de las villas no aforadas, el lento proceso de interpolación de lo urbano en el espacio rural circundante provoca una automática colisión del Código y el Fuero, trastornando, permanentemente, tanto la condición objetiva troncal de los bienes raíces, como el estatuto personal sucesorio y. económico-matrimonial de los aforados.

Con mayor fuerza perturbadora ha contribuido a crear esa incertidumbre jurídica un error histórico permanente: el de subordinar el derecho privado a las fluctuaciones topográficas del derecho municipal, desarraigando el Fuero de las zonas rurales conquistadas por la expansión administrativa de las villas no aforadas.

Problemas son éstos, ante los que no puede inhibirse el arbitrio legislativo en la coyuntura que le depara la promulgación de la Compilación foral, sin riesgo de dejar abandonada la vitalidad institucional del Derecho vizcaíno a un proceso de paulatina desintegración.

Para remediarlo, se propuso la fórmula, recogida en el Anteproyecto de la Comisión provincial, de transportar de un golpe el área del derecho común desde el límite del casco urbano de las villas no aforadas, hasta la línea administrativa que actualmente señala el perímetro de sus respectivos términos municipales. Con este sistema, el Derecho Foral ganaría una aparente estabilidad al precio de la más costosa transacción: quedar desarraigado de extensas zonas rurales, en las que, precisamente, se asientan los rasgos más típicos del patrimonio familiar vizcaíno.

Aun cuando resulta evidente la imposibilidad de obtener, mediante una fórmula de valor absoluto y constante en el tiempo y en el espacio, la adecuación entre el derecho vizcaíno y su base territorial, el proyecto de ley, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Codificación, pensando en que la interconexión del derecho con su base territorial es la suprema razón de ser de este ordenamiento jurídico, aborda la solución de eliminar los conflictos jurisdiccionales que llenan de incomodidad la práctica jurídica del país.

A ello responde el título primero de la Compilación, mediante un sistema de normas correctivas que empiezan por extender la jurisdicción del Código Civil a todo el perímetro actual de las con-Page 653centraciones urbanas de las villas no aforadas; deja después preparada la expansión automática del derecho común al ritmo del desarrollo orgánico de aquéllas, y, al llegar al área donde lo rural y lo urbano se interfieren y Código y Fuero entran en colisión, sienta una doble presunción encaminada a polarizar ambas jurisdicciones en torno a sus auténticas bases territoriales, centrando y acotando el Derecho Foral sobre la unidad patrimonial de cada caserío y sus pertenecidos. Con ello se sirve con fidelidad la raizo legis del Fuero, en cuanto éste despliega sus instituciones, principalmente, en homenaje a la intangibilidad del caserío al sentido funcional del patrimonio familiar vizcaíno.

Pero esa misma sumisión a la idea central del Fuero impone un examen especial de la expansión urbana de Bilbao, villa que ha avanzado sin solución de continuidad hasta los límites de su actual término municipal. Todo el término de la capital es urbano en el sentido técnico de la palabra, y lo que no lo es, ha perdido la esencia de su ruralidad y está impregnado de urbanismo...

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