Orden EMP/38/2010, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La materia laboral se configura como una competencia exclusiva del Estado, a tenor de lodispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Entre los aspectos que conforman la legislación laboral se encuentra la regulación de losprogramas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que, de acuerdo conla doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular en detalle lo relativo aldestino, condiciones y tramitación de las subvenciones y ayudas, dejando a salvo la potestadautonómica de autoorganización de los servicios.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución, el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales dictó la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya disposición adicionalúnica establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funcionesy servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas ysociedades laborales adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas desu propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumió tales funciones mediante el Real Decreto1901/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de las competenciasen materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, entre las que se encuentra la promoción de cooperativas y sociedades laborales.

Por todo ello, de conformidad con las normas antes mencionadas, procede aprobar lasbases y publicar la convocatoria de ayudas a la Economía Social adaptándolas, en aspectosconcretos, a las peculiaridades de la organización de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la com-

petitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover lasactividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos deorganización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria,a través de los siguientes programas de ayudas:

  1. Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas ysociedades laborales.

  2. Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a lacreación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales,en su doble modalidad de subvenciones directas y bonificación de intereses de los préstamos,incluidos los microcréditos, destinados a la realización de aquellas inversiones.

  3. Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativasy sociedades laborales, efectuada de forma agrupada.

  4. Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo vinculadas directamente alfomento del empleo.

  5. Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de las asociaciones de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

  1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2010, excepto cuando se trate de accionesdel Programa I que serán subvencionables las realizadas a partir del día 11 de septiembre de2009 inclusive.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2010, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es lasiguiente:

    - 13.00.241M.471.03: Programas I, II (bonificación de intereses) y III: 214.200 euros.

    - 13.00.241M.485: Programas III, IV y V: 272.034 euros.

    - 13.00.241M.771: Programa II (subvención directa): 284.366 euros.

  2. La alteración de los créditos enumerados en el párrafo anterior no precisará de nuevaconvocatoria, si bien deberán realizarse las modificaciones que procedan en el expediente degasto por el importe declarado disponible.

  3. De la cantidad consignada en la partida 13.00.241M.471.03, se destinará un 50% alPrograma I, un 20% al Programa II (Bonificación de intereses de los préstamos destinados afinanciar inversiones) y un 30% al Programa III.

    De la cantidad consignada en la partida 13.00.241M.485, se destinará un 10% al ProgramaIII, un 50% al Programa IV y un 40% al Programa V. Estos porcentajes podrán ser objeto deredistribución en caso de que en alguna de las actuaciones no hubiera solicitudes suficienteso adecuadas o resultara crédito sobrante. A estos efectos, tendrá preferencia el Programa IIIsobre los Programas IV y V, y el Programa IV sobre el Programa V.

  4. Si se producen renuncias de las subvenciones, una vez resuelta la convocatoria y agotado el importe afectado al programa de que se trate, podrán concederse nuevas ayudas a losproyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valora-

    ción mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionadossegún el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta orden sin necesidad de otra convocatoria. Para ello seelaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por orden de prelación que se incluirá enla resolución junto a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, salvo que se haya hecho uso de la posibilidad contempladaen el tercer párrafo del artículo 6, en cuyo caso se podrá repartir el importe sobrante entre losbeneficiarios aplicando el criterio del prorrateo.

  5. Las acciones previstas en los programas I, II (cuando se trate de la bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones), III y IV de esta orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50 por 100 a través del ProgramaOperativo de intervención comunitaria "Adaptabilidad y Empleo" para el periodo 2007-2013(CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembrede 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo deEspaña, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 1 Competitividad: Fomento del espírituempresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios.

    Las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas correspondientes a dichos programasaparecerán en una lista pública de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) delReglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijannormas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FondoSocial Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15de febrero de 2007).

Artículo 3 Empresas y entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuandocumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    1. Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de sociostrabajadores o socios de trabajo.

    2. Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para lasactuaciones de realización de inversiones.

    3. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones deasistencia técnica.

    4. Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así comolas entidades sin ánimo de lucro, para...

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