ORDEN de 10 de julio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se convocan ayudas para proyectos de I+D para el ejercicio 2002. [2002/X7846]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Innovacion y Competitividad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se convocan ayudas para proyectos de I+D para el ejercicio 2002. [2002/X7846]

La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico, establece el marco normativo en el que se ha de desarrollar la actuación de la Generalitat en esta materia y las finalidades esenciales que han de perseguir tales actividades de fomento y coordinación, incluyendo entre éstas, específicamente, las de mejorar tecnológicamente el sistema productivo valenciano y promover la difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos de la investigación. En consecuencia con lo dispuesto en lLey, el Programa de Investigación Científica y Técnica que se incluye en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2002, establece y dota un sistema de ayudas a la investigación, orientado, entre otros objetivos, a la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) 2001-2006, recientemente aprobado por el Gobierno Valenciano.

En línea con estos objetivos, la presente convocatoria tiene por primera meta dar soporte a proyectos de investigación y desarrollo de calidad que, al mismo tiempo, se inscriban en líneas de investigación de grupos de competencia contrastada. Esta convocatoria pretende también facilitar el acceso a la financiación de proyectos a aquellos investigadores jóvenes de menos de 35 años que, de otro modo, se verían desfavorecidos en una situación de competencia abierta con otros grupos de investigadores de más larga trayectoria.

La reciente aprobación del PVIDI 2001-2006 marca un referente en lo que respecta a las prioridades temáticas que responden a grandes objetivos de la política científica valenciana. En concreto, la introducción de líneas priorizadas que marcan la dirección de las investigaciones aplicadas y de los desarrollos tecnológicos que se desea impulsar, respondiendo a necesidades tecnológicas vinculadas a sectores productivos valencianos (Programa General de Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, PIDTT), así como amplias orientaciones científico-técnicas introducidas en los diferentes Programas Sectoriales que integran el PVIDI. En este escenario, la presente convocatoria mantiene el compromiso del Gobierno Valenciano de promoción de la investigación básica no orientada, al tiempo que pretende introducir el impulso programático a la investigación orientada (básica y aplicada) en determinadas líneas priorizadas en el marco del PVIDI 2001-2006.

Finalmente, la cuantía de las ayudas se incrementa sensiblemente con respecto a convocatorias anteriores hasta un máximo global de 35.000 euros (29.000 para jóvenes investigadores) para proyectos de dos años de duración.

Con este fin, en el ejercicio de las funciones atribuidas en materia de fomento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación por Decreto 15/2001, de 30 de octubre del presidente de la Generalitat, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Capítulo I Régimen de ayudas

Artículo 1 Objeto y ámbito 1

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización, por parte de grupos de investigación radicados en la Comunidad Valenciana, de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) 2001-2006.

  1. En el contexto de las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06), estos proyectos se consideran de investigación fundamental (básica y aplicada).

Artículo 2 Acciones susceptibles de ayuda

Por la presente orden, se convocan las tres modalidades de ayudas siguientes:

  1. Modalidad A: Ayudas a proyectos de I+D dirigidos por Jóvenes Investigadores menores de 35 años en todos los campos del conocimiento: las humanidades, las ciencias (exactas, naturales, sociales y jurídicas) y las tecnologías.

  2. Modalidad B: Ayudas a proyectos de I+D orientados y no orientados para apoyar la creación y consolidación de grupos de investigación con el fin de mejorar su capacidad competitiva en los ámbitos estatal e internacional, tanto en la obtención de resultados como en la de recursos financieros.

    La finalidad de los proyectos de investigación no orientada es la adquisición de nuevos conocimientos científicos sin necesidad de acomodarse a prioridades concretas.

    La finalidad de los proyectos de investigación orientada es la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en líneas temáticas priorizadas en los Programas que integran el PVIDI. Estos proyectos podrán, a su vez, ser de investigación básica, cuyo objetivo es la creación de una amplia base de conocimientos científicos y de investigación aplicada, cuya finalidad es la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, dirigidos a la aplicación tecnológica e incluso con expectativas de transferencia de tecnología.

    Si bien en principio, y siempre en función de las disponibilidades presupuestarias, esta modalidad está abierta a proyectos de I+D en todos los campos del conocimiento, se pretende conceder atención preferente a aquellas solicitudes presentadas en las líneas priorizadas en el Programa de Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología (PIDTT) del PVIDI 2001-2006 que se especifican en el Anexo a esta orden.

  3. Modalidad C: Renovación de las ayudas para proyectos de I+D .Generalitat Valenciana. concedidas durante el año 2001. Deberán acogerse a esta modalidad las solicitudes de prórroga de las ayudas a proyectos de I+D presentadas según lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 26/12/2000 del Vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano (DOGV de 3/01/01), y concedidas por Resolución de 18/10/01 del subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3 Beneficiarios y solicitantes
  1. Podrán solicitar estas ayudas las siguientes entidades, radicadas en la Comunidad Valenciana:

    1. Universidades valencianas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y organismos públicos de investigación con personalidad jurídica propia, definidos en la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico, y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

    2. Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas con finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad jurídica propia, y que no tengan ánimo de lucro.

  2. Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del grupo de investigación o el investigador coordinador en el caso de proyectos coordinados. Las solicitudes deberán contar con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante. Dicha conformidad supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la actividad para la que se solicita la ayuda y, en su caso, a avanzar las cantidades necesarias, mientras no se haga efectivo el importe de la ayuda concedida, para la realización de la actividad subvencionada.

  3. Podrán presentarse proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, centros o institutos de investigación. En el caso de proyectos coordinados, el investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador del mismo.

  4. No se admitirá más de una solicitud por cada proyecto de I+D, que sólo se podrá presentar en una de las modalidades de ayuda previstas en esta convocatoria. Con la excepción prevista en la modalidad C, no podrá solicitarse ayuda al amparo de la presente convocatoria para los mismos proyectos, o proyectos sustancialmente similares a los que hayan obtenido ayudas en convocatorias anteriores, salvo que se acredite suficientemente la necesaria continuidad de los mismos.

  5. La Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología , como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a estos efectos. Si, como consecuencia de dicho procedimiento, la mencionada Subsecretaría detectase similitudes sustanciales .relativas a la composición de los grupos investigadores, las memorias científico-técnicas y/o los presupuestos de ejecución de los proyectos. entre varios proyectos presentados, las solicitudes correspondientes podrán ser desestimadas de oficio.

Artículo 4 Grupos de investigación 1

Los grupos de investigación que deseen participar en esta convocatoria deberán ajustar su composición, participación y dedicación a las condiciones que se mencionan en la misma. En el caso de proyectos coordinados, dichas condiciones se aplicarán a los grupos a...

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