ORDEN 1213/2006, de 9 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1213/2006, de 9 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2006.

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2004 se publica el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, que desgaja del ámbito de la Dirección General de Trabajo la citada competencia de fomento de la economía social y trabajo autónomo. Como consecuencia de esto, la Ley de Presupuestos para el 2005 asigna al Servicio Regional de Empleo el presupuesto correspondiente a esta línea de ayudas de fomento de la economía social y autoempleo.

Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2005 el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 32/2005, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, distribuyendo las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

Como consecuencia de las modificaciones competenciales y presupuestarias, los programas de ayudas que hasta el momento venían siendo gestionadas por la Dirección General de Trabajo han sido asumidas por el Servicio Regional de Empleo y por ello, la competencia para resolver sobre los expedientes de concesión de subvenciones corresponderá a este Organismo Autónomo, a través de su Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Orden TAS 216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, ha sido derogada por la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que habilita a las Comunidades Autónomas su adecuación a las peculiaridades derivadas de su propia organización y normativa aplicable en su ámbito territorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad. Ámbito territorial y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2006 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2006, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, de acuerdo con las condiciones necesarias para cada una de las actuaciones subvencionables de conformidad con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 270, de 11 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

  2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77390, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006 y se eleva a 1.600.000 euros.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en el Servicio Regional de Empleo, y una vez debidamente cumplimentados, junto con la documentación que figura en el artículo 5 de la presente Orden, deberán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  2. Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

  3. Prestación de asistencia técnica.

  4. Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 4

Requisitos de las actuaciones

  1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

    2. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.

    4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

    5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

    6. Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    7. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

    8. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

    Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

    Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

    Se podrá conceder la ayudas a las empresas que la hubieren solicitado en los años 2004 y 2005 siempre que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, no la hubieran obtenido por agotamiento del crédito disponible, salvo notificación expresa. Las empresas que hayan presentado su solicitud de acuerdo con la convocatoria anterior y quieran mantenerla deberán presentar un escrito confirmándola, sin necesidad de incorporar de nuevo los datos y justificantes que presentados en tiempo y forma a los efectos de dicha convocatoria obren en poder de la Administración, salvo aquellos que el órgano instructor considere necesario aportar nuevamente.

    La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

    No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

  2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de...

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