ORDEN ECF/410/2009, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la formación, difusión, información y asesoramiento en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del Plan de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN ECF/410/2009, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la formación, difusión, información y asesoramiento en el marco del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y del Plan de energías renovables y se abre la convocatoria para el año 2009.

Antecedentes

El consumo de energía tiene repercusiones muy negativas en varios aspectos como la reducción progresiva de las reservas de recursos no renovables, el impacto ambiental de la mayoría de las fuentes energéticas o la destinación de recursos económicos a la explotación de materias primas y a otros ámbitos económicos de bajo valor añadido.

El consumo ineficiente de energía contribuye al aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el incremento de la inflación, etc.

Debe promoverse un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante, así como un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Solo mejorando de manera significativa la eficiencia energética y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales se podrá afrontar mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Para ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica en Cataluña de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 de la E4. En el Convenio se identifican varias actuaciones que, junto a otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Para hacer frente a las necesidades energéticas futuras en ahorro, eficiencia energética y en energías renovables, es fundamental la formación de las personas, tanto reglada como no reglada. Entre las distintas líneas y actividades de formación y difusión se han identificado las prioritarias o más urgentes de la formación no reglada que, con ayudas de las administraciones públicas, podrán extender su alcance y mejorar su calidad.

El acceso a la formación para obtener un conocimiento específico que permita resolver un problema determinado o una orientación de la dirección a tomar se puede complementar con un asesoramiento técnico específico. La asistencia técnica, jurídica o fiscal son servicios habituales prestados por las asociaciones, profesionales o empresariales, a sus asociados. En otros ámbitos, como el asistencial, es habitual obtener un primer diagnóstico antes de la intervención del especialista, si procede. Muchos diagnósticos y recomendaciones preliminares pueden resolver los principales problemas de eficiencia energética de un consumidor sin necesidad de una auditoría energética completa. La asistencia técnica de proximidad, con el apoyo de la Administración pública, permite mejorar también la .capilaridad. de las políticas públicas facilitando la transmisión de información y conocimiento entre la Administración pública y la sociedad.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 de julio de 2009, que aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña en fecha 3 de julio de 2009;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de formación, difusión, información y asesoramiento en el ámbito de la energía y abrir la convocatoria para el año 2009.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado por este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, habiendo alcanzado la puntuación de la solicitud de subvención, ocuparan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto de las ayudas y plazo de los proyectos

3.1 Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguna de las siguientes actuaciones:

  1. Organización de cursos de formación energética para los técnicos municipales que posibiliten la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones municipales.

  2. Organización de cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria.

  3. Organización de cursos de formación sobre certificación energética de edificios.

  4. Organización de cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios.

  5. Organización y realización de cursos de formación de gestores de movilidad.

  6. Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de turismos.

  7. Organización y realización de cursos de conducción eficiente para conductores de camiones y autobuses.

  8. Organización de cursos de formación para profesionales instaladores en materia de energía solar térmica y solar fotovoltaica.

  9. Organización de cursos de formación no reglada en materia de ahorro y eficiencia energética o energías renovables.

  10. Organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones itinerantes o temporales y talleres educativos en materia de ahorro energético, energías renovables y movilidad energéticamente eficiente.

  11. Elaboración de materiales y productos audiovisuales, plataformas o herramientas interactivas, edición de publicaciones y materiales, realización de proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

  12. Servicio de asesoramiento energético a colectivos.

Estos proyectos y actuaciones incluyen desde la organización de cursos de formación en materias de ahorro y eficiencia energética dirigidos a profesionales hasta la realización de actividades de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía que tengan por objetivo dar a conocer el mundo de la energía o las prácticas y criterios de actuación en los ámbitos del ahorro y la eficiencia energética, de la movilidad energéticamente eficiente y del aprovechamiento de las energías renovables.

También se incluyen en esta convocatoria los proyectos de formación y puesta en marcha de servicios de asistencia técnica, mediante atención de consultas o similar, para colectivos de empresas o entidades públicas.

3.2 Plazo de ejecución.

Las actuaciones relacionadas en los apartados a), b), c), d), e) y l) del punto anterior deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 10 de septiembre de 2010.

Las actuaciones incluidas en los apartados f) y g) del punto anterior deberán realizarse en el período que va desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 10 de septiembre de 2010.

Las actuaciones incluidas en los apartados h), i), j) y k) del punto anterior deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2009.

3.3 Régimen de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de Estado.

Para los beneficiarios que realicen actividad económica, las subvenciones de esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento...

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