DECRETO 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación de títulos y certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - C. Economía, Industria, Turismo y Empleo - C. Hacienda y Administración Pública - C. Educación, Cultura y Deporte - C. Sanidad - C. Infraestructuras,Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Conocimiento lingüísticos
Capítulo II Autoridades competentes
Artículo 3 Autoridades competentes en el reconocimiento de la cualificación profesional y acreditación de títulos de formación y certificados de competencias
Artículo 4 Autoridades competentes en la autenticación de títulos de formación y certificados de competencias
Capítulo III Libre prestación de servicios
Artículo 5 Libre prestación de servicios en los casos de desplazamiento
Capítulo IV Libre establecimiento
Artículo 6 Solicitud de reconocimiento para el libre establecimiento
Artículo 7 Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
Capítulo V Procedimiento de acreditación y de autenticación de títulos y certificados de competencia
Artículo 8 Solicitud de acreditación de un título de formación o certificado de competencia expedido en la Comunitat Valenciana
Artículo 9 Solicitud de autenticación de un título de formación o certificado de competencia expedido en la Comunitat Valenciana
Artículo 10 Solicitud e intercambio de información entre autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Incidencia en el gasto
Disposición adicional segunda Recopilación de datos Disposición adicional tercera. Sistema de Información del Mercado Interior Europeo (IMI)
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo
Disposición final segunda Profesiones que tengan implicaciones para la salud y la seguridad pública
Disposición final tercera Nuevas profesiones reguladas Disposición final cuarta. Entrada en vigor
ANEXO I Relación de profesiones y actividades para las que se designa la autoridad competente en la Comunitat Valenciana
ANEXO II Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas que aparecen en el anexo I
ANEXO III Solicitud de acreditación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio en otro país de la Unión Europea, de las profesiones que aparecen en el anexo I
ANEXO IV Modelo de acreditación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana
ANEXO V Solicitud de autenticación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de las profesiones que aparecen en el anexo i en otro país de la unión europea
ANEXO VI Modelo de autenticación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana
PREÁMBULO

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas que permitan el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea.

A estos efectos, el artículo 5 del real decreto establece que la cualificación profesional es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia o por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.

Por su parte, el artículo 4 define como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Las profesiones reguladas en España a los efectos del citado real decreto, son las que se relacionan en el anexo VIII del mismo.

Y el su artículo 7 define como autoridad competente toda autoridad u organismo investido de autoridad por los Estados miembros, habilitado para expedir o recibir títulos de formación y otros documentos o información, así como para recibir solicitudes y tomar las decisiones contempladas en la Directiva 2005/36/CE y, en el caso de España, en el propio real decreto.

Una vez definidos estos conceptos clave, el real decreto procede a establecer las condiciones para autorizar el ejercicio de una profesión regulada en España para nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales. Para ello, diferencia dos modalidades de ejercicio profesional: en el título II, «Libre prestación de servicios», cuando se vaya a ejercer de manera temporal u ocasional, y en el título III, «Libertad de establecimiento», cuando se vaya a ejercer de manera permanente.

En este último supuesto, el real decreto distingue tres situaciones de reconocimiento de cualificaciones: por reconocimiento de títulos de formación, por la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro o por la coordinación de las condiciones mínimas de formación.

Al respecto, el artículo 6 del real decreto, determina que se entenderá por título de formación todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.

Por otro lado, en el artículo 21, del real decreto, en el supuesto de las profesiones reguladas en España, cuyo acceso y ejercicio estén supeditados a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, establece las condiciones que deben cumplir los certificados de competencia y los títulos de formación que se presenten para el reconocimiento. Y el artículo 67.4.a prevé que, en caso de duda justificada, la autoridad competente española podrá solicitar de las autoridades competentes de otro Estado miembro una confirmación de la autenticidad de los títulos de formación expedidos en ese otro Estado miembro. Por lo que es previsible, de acuerdo con la Directiva 2005/36/CE, que ambas exigencias puedan ser demandadas a un ciudadano español que quiera ejercer una profesión regulada en otro Estado de la Unión Europea y deban ser acreditadas por la autoridad competente española.

En todos los supuestos anteriores de reconocimiento de cualificaciones, la regulación contenida en el real decreto exige que «la autoridad competente española» debe resolver, a través del procedimiento establecido en el artículo 69, las solicitudes consecuencia de los mismos. Y para identificar a «la autoridad competente» remite al anexo X del Real Decreto, donde se establece, para cada profesión, la autoridad española responsable, quedando detalladas a nivel ministerial y por concretar cuando se trata de órganos competentes de las comunidades autónomas.

La disposición final cuarta establece que corresponde a los ministros coproponentes del Real Decreto 1837/2008, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En consecuencia, procede determinar, a los efectos previstos en el Real Decreto 1837/2008, y en la Directiva 2005/36/CE, los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea. Y, por otro lado, procede establecer, a los mismos efectos, el procedimiento para la acreditación y autenticación de los títulos de formación y certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana.

Finalmente, con el fin de evitar trámites burocráticos innecesarios o dilatados, así como para facilitar al máximo el reconocimiento de las cualificaciones y, en definitiva, el libre ejercicio profesional en el ámbito de la Unión Europea, bien de forma temporal (libre prestación de servicios) o bien de...

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