Decreto 136/2009, de 4 de noviembre, por el que se regulan las competencias del Principado de Asturias en la materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los términos que en la misma se establezca en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En este sentido, la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, establecía las bases de la ordenación de los seguros privados, y en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en la materia se dictó el Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se regulaba la actividad de los mediadores de seguros en el Principado de Asturias.

No obstante, la normativa estatal mencionada fue derogada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, mediante la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, y por ende, al ser modificada la normativa estatal básica, procede adaptar la norma autonómica a la nueva legislación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto, ámbito de aplicación y ejercicio de competencias.
  1. En el marco de las competencias en materia de ordenación de seguros asumidas conforme al Estatuto de Autonomía, el presente decreto tiene por objeto regular el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias, las relaciones con los órganos de representación del sector así como las pruebas de aptitud y cursos de formación.

  2. Dichas competencias se ejercerán respecto de los agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de los corredores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los colegios de mediadores de seguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    De conformidad con el referido artículo, corresponden al Principado de Asturias las competencias de ordenación y supervisión de los agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, que se otorgan a la Administración General del Estado en la Ley 26/2006, de 17 de julio, entendiéndose efectuadas, respectivamente, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Finanzas y Hacienda, las referencias que en aquélla se contienen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, excepto las reguladas en el Capítulo IV del Título II y en el Título III.

  3. En relación con los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos, corresponde al Principado de Asturias ejercer las...

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