Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 25.5 a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Al amparo de la referida competencia se promulga la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, la cual dispone que, sin perjuicio de la relación que los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la misma tengan con la Consejería competente por razón de la actividad profesional, en lo que se refiere a sus aspectos institucionales y corporativos se relacionarán con la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Presidencia por ser la competente en materia de Colegios Profesionales.

En particular, la citada Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, establece para los Colegios la obligación de presentar los Estatutos y sus modificaciones a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales con el fin de que, previo informe favorable de su adecuación a la legalidad, sean inscritos en el registro que la propia Ley crea, y posteriormente publicados en el BOC.

El referido Registro de Colegios Profesionales de Cantabria se crea en el artículo 20 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, el cual dispone dicha creación a los efectos de constancia y publicidad de los Colegios Profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley. El apartado 3 de este artículo, por su parte, dispone que la estructura y funcionamiento del referido Registro se regularán por Decreto del Gobierno de Cantabria.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 6 de marzo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y adscripción.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.

  2. El Registro de Colegios Profesionales estará adscrito, a través, de la Secretaría General, a la Consejería de Presidencia.

  3. En el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria se inscribirán, a los meros efectos de constancia y publicidad, los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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