Las competencias de emisión de bajas y altas en la incapacidad temporal. Su revisión judicial

AutorJosé Luis Lafuente Suárez
Páginas25-48
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 21 (4º Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 12-9-2019 Fecha Revisión: 8-10-2019 Fecha Aceptación: 14-10-2019
Pags. 25-48
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Las competencias de emisión de bajas y altas en la incapacidad
temporal. Su revisión judicial
The competencies of issuing low and high temporary disability.
The judicial review
Resumen
Abstract
La modificación del apartado 1 del artículo 170 del
Social (última por el momento) llevada a cabo por el
Real Decreto-ley 28/2018, extiende las competencias
del INSS a los primeros 365 días de duración de la
incapacidad temporal, de manera que solamente la
expedición inicial de bajas médicas corresponderá a los
Servicios Públicos de Salud (contingencias comunes) o
a las Mutuas colaboradoras. Tal extensión supone, tanto
en vía administrativa como judicial, la necesidad de
distinguir las entidades frente a las que se debe accionar,
y en el proceso judicial, a presentar una prueba
concluyente para oponer, en su caso, a la, en opinión del
firmante, equivocada presunción de objetividad del
informe médico del Equipo de Valoración de
Incapacidades
The modification of section 1 of Article 170 of the
Consolidated Text of the General Law of Social
Security (latest at the present) carried out by Royal
Decree-Law 28/2018, extends the competencies of the
INSS to the first 365 days of duration of temporary
disability, so that only the initial issue of medical leave
will correspond to the Public Health Services (common
contingencies) or to the Mutual collaborators. Such
extension supposes, both administratively and
judicially, the need to distinguish the entities from
which they must act, and in the judicial process, to
present a conclusive evidence to oppose, when
application, to the, in the opinion of the signatory,
wrong presumption of objectivity from the Disability
Assessment Team's medical report.
Palabras clave
Keywords
incapacidad temporal; competencias; partes baja/alta;
prueba; presunción de objetividad
temporary disability; competencies; low/high parts;
test; presumption of objectivity
1. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la re valorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgente s en materia social, laboral y de e mpleo, viene a
modificar la redacción del apartado 1 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social en adelante TRLGSS/2015 aprobado por Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre, en el sentido de extender las competencias del Instituto Nacional
de la Seguridad Social INSS en los procesos de incapacidad temporal I.T. para
considerar que existe recaída en un mis mo proceso cuando entienda que se d an las
circunstancias que recoge el último párrafo del número 2 del artículo 169 del mismo texto
legal, esto es cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología
dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
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Así, el Real Decreto-ley 28/2018 completa el círculo de las competencias del INSS en
los procesos de I.T. derivados de conti ngencias comunes, igualándolas a las de los servicios
públicos de salud dado que la aprobación del TRLGSS/2015 en su artículo 170 ya facultaba a
esta ent idad gestora, hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días, para emitir
altas médicas y autorizar una nueva baja médica producida por la misma o similar pato logía
en los casos en los que el alta haya sido extendida por los inspectores médicos adscritos a
aquélla
1
.
Por tanto, en los casos en los que la situación de I.T. derive de enfermedad común o
accidente laboral, la única competencia exclusiva de los servicios públicos de salud es la de
la emisión de la baja médica, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1, 2 y
concordantes del R.D. 625/2014, de 18 de julio, iniciadora del proceso, pero eso siempre que
no haya existido un proceso anterior de I.T. pues en ese caso la competencia podría estar
dividida.
De este modo, en el proceso administrativo de desenvolvimiento de la I.T., dejando al
margen los períodos de observación por enfermedad profesional, debemos distinguir:
2. PROCESO INICIAL DE UNA I.T.
La vía ordinaria de comienzo de una situación de I.T. se produce con la emisión del
parte médico de baja, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del R.D. 625/2014, que, en
función del origen de la contingencia causante, a su vez, puede ser:
2.1.- En el caso de contingencias comunes, parte de baja médica e xpedido por el
facultativo del servicio público de salud correspondiente (artículo 2.1). Ante la negativa de
éste a la extensión del parte de baja, procede la formulación de Reclamación previa en el
plazo de 30 días hábiles, de ac uerdo con el artículo 71.2 de la 36/2011, Ley Reguladora de la
Jurisdicción social en adelante L.R.J.S. que, en este caso ha de entenderse que comienzan
1
El tema ha sido tratado abundantemente con las sucesivas reformas de la situación de I.T antes de la estudiada.
Ver GORELLI HERNÁNDEZ, J.: “El problemático control de la incapacidad temporal en el Régimen General”,
Temas Laborales nº136 (2017); y “Remedios frente al alta indebida del trabajador en la prestación de
incapacidad temporal”, Revista de Derecho de la Seguridad Social nº13 (2017); FERNÁNDEZ ORRICO, F.J.:
“Gestión y control de la incapacidad temporal tras el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio”, Nueva Revista
Española de Derecho del Trabajo nº168; DESDENTADO BONETE, A.: “Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Seguridad Social: puntos críticos desde la perspectiva de la gestión de la incapacidad temporal”, Actualidad
Laboral nº6 2008; RODRÍGUEZ ESC ANCIANO, S.: “El control d e la incapacidad temporal: su incidencia sobre la
contención del gasto público y el aumento de la productividad empresarial”, Temas Laborales nº118 (2013);
LÓPEZ INSÚA B.M: La incapacidad Temporal en el sistema de Seguridad Social , Granada, Comares, 2014.
LÓPEZ INSÚA, B.M: El control de la Incapacidad Temporal tras la reforma legislativa de las Mut uas
Colaboradoras con la Seguridad Social, Granada, Comares, 2015. MONREAL BRING SVAERD, E.: “Control
público de la incapacidad temporal y absentismo laboral: puntos d e fricción”, Revista General de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social nº28 (2012); TOROLLO GONZÁLEZ, F.J.: “El control de la incapacidad
temporal y la impugnación del alta médica”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº59 (2005);
GONZÁLEZ ORTEGA, S.: “El control de las bajas médicas como objetivo permanente de las reformas de la
incapacidad temporal (I). (El control durante la primera fase de la incapacidad temporal)”, Relaciones
Laborales Tomo I de 2011; y “El cont rol de las bajas médicas como objetivo permanente de las r eformas de la
incapacidad temporal ( y II)”, Relaciones Laborales Tomo II de 201; GRACIA ALEGRÍA, G.: “Real Decreto
1430/2009, un desarrollo urgente del subsidio de incapacidad temporal”, Tribuna Social nº227 (2009);
GUTIÉRREZ PÉREZ, M.: “Principales cambios introducidos en la prestación de IT en materia de gestión y
control: RD 625/2014, de 18 de julio”, Revista de Derecho Social nº4 (2015).

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