ORDEN FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18761
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Una vez desarrollada la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (BOE del 19), y habiendo incidido en buena medida la reorganización en la Subsecretaria del Departamento, sede de los servicios comunes y de la que depende la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, resulta conveniente proceder a una actualización de la delegación de competencias que considere ambas circunstancias en orden a asegurar la necesaria agilidad en su funcionamiento.

En razón, además, de la deseable unidad en el texto a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y por la Subsecretaria, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de personal.

  1. Se delega en la Subsecretaria el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.

    2. Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

    3. Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y conceder las mismas a propuesta de la Comisión Ministerial de Retribuciones.

    4. Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.

    5. Las restantes que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de personal.

  2. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En los Subdirectores Generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos y Jefes de las unidades periféricas, conceder las vacaciones, permisos y licencias, excepto las licencias o permisos retribuidos por estudios y las licencias o permisos no retribuidos por asuntos propios o estudios [artículos 69, 72 y 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y artículos 48 y 53, c) del Convenio Único].

    2. En la Subdirectora Generalde Recursos Humanos el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas a la Subsecretaria por el ordenamiento jurídico, con excepción de las siguientes:

    1. Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan a la Subsecretaria en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

    2. Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al 22.

    3. Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.

    4. Las relativas al régimen disciplinario del personal.

    Segundo. Contratación.

  3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:

    1. En el Secretario General Técnico, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica.

    2. En el Director General de Programación Económica, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica o al Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento si, en este último caso, se trata de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas parael tratamiento de la información.

    3. En el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario 01, con excepción de lo previsto en el apartado B) precedente.

  4. Sedelegan, respectivamente, dentro del ámbito de actuación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su Director General, el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación corresponden a la titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de tres millones de euros (3.000.000) y en la Subsecretaria el ejercicio de las mismas competencias para los contratos cuya cuantía sea superior y no exceda de seis millones de euros (6.000.000).

  5. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

    1. En la Subdirectora General de Recursos Humanos, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01.

    2. En el Secretario General Técnico y en cada uno de los Directores Generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR