ORDEN FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Noviembre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-18761 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.
Una vez desarrollada la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (BOE del 19), y habiendo incidido en buena medida la reorganización en la Subsecretaria del Departamento, sede de los servicios comunes y de la que depende la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, resulta conveniente proceder a una actualización de la delegación de competencias que considere ambas circunstancias en orden a asegurar la necesaria agilidad en su funcionamiento.
En razón, además, de la deseable unidad en el texto a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de las delegaciones efectuadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y por la Subsecretaria, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Administración de personal.
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Se delega en la Subsecretaria el ejercicio de las siguientes competencias:
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Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.
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Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
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Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y conceder las mismas a propuesta de la Comisión Ministerial de Retribuciones.
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Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.
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Las restantes que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de personal.
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De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de las siguientes competencias:
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En los Subdirectores Generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos y Jefes de las unidades periféricas, conceder las vacaciones, permisos y licencias, excepto las licencias o permisos retribuidos por estudios y las licencias o permisos no retribuidos por asuntos propios o estudios [artículos 69, 72 y 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y artículos 48 y 53, c) del Convenio Único].
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En la Subdirectora Generalde Recursos Humanos el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas a la Subsecretaria por el ordenamiento jurídico, con excepción de las siguientes:
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Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan a la Subsecretaria en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
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Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al 22.
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Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
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Las relativas al régimen disciplinario del personal.
Segundo. Contratación.
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Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:
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En el Secretario General Técnico, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica.
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En el Director General de Programación Económica, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica o al Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento si, en este último caso, se trata de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas parael tratamiento de la información.
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En el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario 01, con excepción de lo previsto en el apartado B) precedente.
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Sedelegan, respectivamente, dentro del ámbito de actuación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su Director General, el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación corresponden a la titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de tres millones de euros (3.000.000) y en la Subsecretaria el ejercicio de las mismas competencias para los contratos cuya cuantía sea superior y no exceda de seis millones de euros (6.000.000).
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Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, la Subsecretaria ha delegado el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
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En la Subdirectora General de Recursos Humanos, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01.
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En el Secretario General Técnico y en cada uno de los Directores Generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos...
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