STSJ Comunidad de Madrid 1055/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:10109
Número de Recurso453/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1055/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01055/2007

Recurso 453/2005

SENTENCIA NÚMERO 1055

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 453/2005, interpuesto por D. Plácido y "Grupo de Concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Parla representados por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi, contra el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2005 por el que se aprobaron los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Parla para el ejercicio 2005. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Parla, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 1 de septiembre de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 11 de octubre de 2006 no ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso y, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de Junio de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Grupo Municipal del Partido Popular se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2005 por el que se aprobaron los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Parla para el ejercicio 2005.

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley por vulneración del destino finalista marcado por la Ley, del Patrimonio Municipal del Suelo, vulneración de su carácter como patrimonio separado y de la obligación de reinversión en el mismo con vulneración de la regulación del Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana de acuerdo con lo establecido en los arts. 276, 281.1 de la Ley del Suelo de 1992 y Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid ; b) por contener el Presupuesto impugnado un déficit prohibido por el art. 165.4 del TRLRHL como consecuencia de la supresión del estado de ingresos de los procedentes de la venta del Patrimonio Municipal del Suelo; c) falta de control del Patrimonio Municipal del Suelo al no existir un inventario de bienes actualizado; d) por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del RD 500/1990, de 20 de abril en cuanto en el Anexo de Inversiones no se especifica el año de inicio y ele año de finalización previsto para las inversiones; e) infracción del art. 168.1,c) del TRLRHL y art. 90.1 de la LBRL sobre la obligación de acompañar la Plantilla de Personal como anexo al Presupuesto.

El Ayuntamiento de Parla interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso contencioso-administrativo el Tribunal ha de partir de la doctrina establecida en la Sentencia número 914 de 2.003 dictada el pasado 3 de Junio de 2.004, en el recurso contencioso- administrativo número 171/01 interpuesto contra la aprobación del presupuesto general del municipio del Ayuntamiento de Majadahonda para el año 2.001

TERCERO

Debe señalarse que los argumentos utilizados por los recurrentes en aquellos recurso son idénticos a los utilizados en el presente, es decir que según el presupuesto se pretenden financiar inversiones con ingresos por la venta de parcelas (parcela Uso Industrial 3.4 del P.P 8, parcela Uso Terciario A.L. 6 del Ambito 6, parcela Uso Terciario 135, Leguario Norte, parcela V.P.O. Residencia M6-1, La Fuente, parcela Uso Residencial A-1, U.E.3 ), en el supuesto presente, bienes que legalmente están afectos al aumento y conservación del Patrimonio Municipal del Suelo, entendiendo que la fuente de ingresos previstos no puede ser utilizada a tales fines, y que en el estado de gastos no existe previsión alguna para mantenimiento y conservación del Patrimonio Municipal del Suelo. Entendiendo que se deben respetar las normas del mismo conforme al Planeamiento General y cuyo Patrimonio Municipal del Suelo se regula en el texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992 (arts. 276 y 280.1 ), como patrimonio separado ligado a fines específicos, y la Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (arts. 174 y 176) por lo que los recurrentes alegan que las parcelas en cuestión es obligado incluirlas en el Patrimonio Municipal del Suelo según solicitando por ello la declaración de no conforme a Derecho la aprobación de los Presupuestos en lo que se refiere a la previsión de financiación de gastos de inversión ajenos al mantenimiento y ampliación del PMS con la venta de bienes pertenecientes al mismo y no inclusión del porcentaje legal exigido para la conservación de dicho Patrimonio.

CUARTO

Señalábamos literalmente en la Sentencia dictada en el primero de los recursos (171 de 2001) que para resolver el recurso, hemos de partir del hecho que tanto los recurrentes como el Ayuntamiento demandado, son constantes en que las parcelas que con el producto de su venta se financian la mayor parte de las inversiones consignadas en el Presupuesto Municipal para el año 2001, provienen de una cesión a la Administración municipal de aprovechamientos en Proyectos de Compensación. Y así mismo que en el presupuesto no existe ninguna previsión sobre destinar cantidad alguna al mantenimiento y conservación del Patrimonio Municipal del Suelo. El régimen que corresponde a dichas parcelas es el que se refleja en el artículo 4 de la Ley 20/97 de 20 de Julio sobre Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, del que se deduce que "los aprovechamientos urbanísticos adquiridos ex lege por la Administración Municipal en los procedimientos de ajuste de tales derechos, salvo que el destino de los terrenos en los que se materialice el exceso de aprovechamiento que corresponde a la Administración no sea el adecuado a los fines del Patrimonio Municipal del Suelo" de donde se deduce que cuando los terrenos sí sean adecuados a los fines de dicho patrimonio deben de permanecer en el mismo. Omitimos tratar el concepto y naturaleza del Patrimonio Municipal del Suelo, ya que aparte de cuanto al respecto exponen los demandantes, no rebatido en la contestación a la demanda, el informe del Secretario General del Ayuntamiento de Majadahonda unido en el apartado L) del acuerdo de aprobación del Presupuesto, se trata acertadamente, señalando el carácter de patrimonio separado conforme a la legislación que le es de aplicación. Sus fuentes normativas, aunque dispersas, se encuentran en la Ley del Suelo de 1976 (arts. 89 a 93 y 165 y siguientes) y Ley del Suelo de 1992 (arts. 276 y 280.1, no declarados inconstitucionales por la Sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional ) y diversas normas de la Comunidad de Madrid, especialmente, la Ley 5/95 (arts. 112 y 113) y Ley 20/97 (art. 4 ). De dicha normativa, se deduce claramente la adscripción de las parcelas antes referidas al Patrimonio Municipal del Suelo rigiéndose tales bienes y el producto de los mismos por las referidas disposiciones, no pudiendo darles a unos y otros, otro destino que el previsto en los arts. 276.2 y 280 citados; y sobre ello, la jurisprudencia, cuando ha tenido que pronunciarse, en torno al producto de las enajenaciones de bienes o terrenos del P.M.S. ha precisado dicha cuestión de una manera clara y rotunda. Aparte de las sentencias que al respecto se citan en la demanda, cabe destacar la de 2 de Noviembre de 2.001, en la que después de referirse a la regulación del Patrimonio Municipal del Suelo ya que en la Ley del Suelo de 1956, y su característica especial señala que "la Ley ha querido y quiere que el Patrimonio Municipal del Suelo funciones como un patrimonio separado, es decir, como un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de un fin determinado, a fin que aquí no es cualquiera de los que las Corporaciones Locales han de perseguir según la legislación de régimen local (arts. 25 y 26 de la Ley 7/85 ) sino el específico y concreto de "prevenir, encauzar y desarrollar técnica y económicamente la expansión de las poblaciones (art. 89.2 de la Ley del Suelo de 1976 ) y ha querido y quiere expresamente con claridad elogiable que el producto de las enajenaciones de...

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