STSJ Cataluña 349/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:161
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2007 - 0000068

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 349/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 20 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2007 y siendo recurrido/a PRODUCTOS DEL CAFE S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-1-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada PRODUCTOS DEL CAFÉ, S.A.,DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Jesús Carlos contra PRODUCTOS DEL CAFÉ, S.A., sin entrar a conocer del fondo del asunto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jesús Carlos, provisto de DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 9/2/1976, con categoría profesional de chofer repartidor (documento n° 14 de la parte actora y hecho no controvertido en relación a la categoría profesional)

SEGUNDO

En fecha 1/11/1988 el actor solicitó a la empresa la excedencia voluntaria por motivos personales y por un periodo de un año a partir del día 1/12/1988. En fecha 4/11/1988 la empresa remitió escrito al actor comunicándole la concesión de la excedencia solicitada con un periodo de duración desde el 1/12/1988 al 1/12/1989 y la reserva de su puesto de trabajo siempre que el actor solicitase su reingreso con un mes de antelación (documento n° 3 de la parte actora y documentos n° 2 y 3 de la demandada).

TERCERO

En fecha 1/1/1989 la empresa y el actor firmaron un contrato con las siguientes estipulaciones

  1. D. Jesús Carlos se obliga a efectuar en exclusiva el reparto de productos de BRASILIA a los clientes de dicha sociedad. No obstante, un dia por semana podrá repartir otros productos distintos y que no puedan perjudicar el reparto de Brasilia

    2 D. Jesús Carlos podra realizar el reparto de los productos BRASILIA por si mismo o por medio de otras personas por él contratadas y a su servicio, debiendo correr a su cargo tanto los salarios como las cargas sociales, impuestos, seguros, etc, de dichas personas.

    3 D. Jesús Carlos debera recoger diariamente los productos BRASILIA a repartir en los locales que esta empresa tiene ubicados en Reus o en Delegaciones.

  2. Esta recogida de productos debera efectuarla en camiones de su propiedad y de cuyo mantenimiento, conservacion y reparacion cuidara, siendo a su cargo todos los

    gastos que ello ocasione. No obstante, y a su peticion, cuando la averia sea superior a 400 000 ptas PRODUCTOS BRASILIA se compromete a financiarle el importe que

    supere dicha cantidad.

  3. Para la realización de la labor de reparto objeto del presente contrato, D. Jesús Carlos deberá estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de Licencia Fiscal, Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, así como la tarjeta de transportista y cuantos documentos sea precisos para la utilización de los camiones que destine a esta labor. Sin embargo, mientras no disponga de tarjeta de transporte a su propio nombre, podrá utilizar la que posee BRASILIA.

    Los gastos necesarios para circular (licencia, permisos, seguros, etc.) actualmente a nombre de P. BRASILIA, iran a cargo de D. Jesús Carlos.

  4. BRASILIA abonará a D. Jesús Carlos, por el reparto de productos que realice, la cantidad de setenta ptas. por kilómetro recorrido, garantizándole la percepción de un mínimo mensual de 7.000 Km. a 30 ptas./Km.

    Anualmente se revisará este precio en función de la variación que se produzca en el IPC (Indice de Precios al Consuno).

    Si por cualquier circunstancia y por un periodo de tiempo prolongado (avería vehículo o enfermedad) no se puede realizar el reparto, D. Jesús Carlos se compromete a efectuar el servicio por otros medios, debiendo correr con todos los gastos a su cargo.

  5. D. Jesús Carlos se obliga a:

    1. colocar los productos objeto de este contrato en el lugar que cada cliente le indique en su local.

    2. entregar a BRASILIA cada día los albaranes de las entregadas efectuadas el día anterior, debidamente conformadas por los clientes.

  6. D. Jesús Carlos se obliga a mantener en todo momento en perfecto estado de conservación los productos que le entregue BRASILIA.

  7. El presente contrato se establece por un plazo de cinco años. Sin embargo, se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivas anualidades si cualquiera de las dos partes no lo denuncia con un mes de antelación a cada una de las fechas de los respectivos vencimientos, y salvo que, de común acuerdo, se decidiera prorrogarlo por un periodo superior.

    La notificación de la denuncia deberá realizarse en forma fehaciente y la misma no dará lugar en ningún caso a indemnización de clase alguna entre las partes.

  8. a) Además de la denuncia de la prórroga, prevista en el artículo anterior, el presente contrato podrá resolverse, a instancia de BRASILIA, previa notificación fehaciente a D. Jesús Carlos por las siguientes causas:

    1. Falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que figuran en el presente contrato.

    2. Por reclamaciones recibidas de la clientela, por mala distribución o mal estado de conservación de los productos objeto de este contrato, una vez se compruebe por BRASILIA la realidad de estos hechos.

    1. Para el supuesto de que D. Jesús Carlos cesare de hecho en sus actividades, BRASILIA entenderá automáticamente rescindido este contrato e iniciará inmediatamente las gestiones para el reparto de sus productos a los clientes.

    En caso de fallecimiento de D. Jesús Carlos BRASILIA verá con buena voluntad la continuidad de los herederos del mismo en el negocio, mientras el contrato tenga vigencia, siempre que, a juicio de la misma, éstos ofrezcan iguales posibilidades de continuidad.

  9. Para resolver las cuestiones litigiosas dimanantes del presente contrato, las partes se someten al fuero de los Tribunales de Reus, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.

    (documento n° I de la parte actora y documento n° 8 de la demandada).

CUARTO

En fecha 1/1/1989 el actor y la empresa celebraron contrato de compraventa en virtud del cual la empresa vendió al actor el camión marca Renault, matrícula T- 1600-U. El actor efectuaba los transportes con dicho vehículo (documento n° 2 de la parte actora, documento no 11 de la demandada y confesión del actor).

QUINTO

Posteriormente el actor adquirió para la prestación de sus servicios el camión matrícula T-2249-AD. El peso máximo autorizado del camión era de 26 toneladas. La tarjeta de transporte del referido camión se encontraba a nombre del actor desde el mes de marzo de 1.991. El actor tenía autorización administrativa para conducir dicho vehículo (documento n° 12 de la demandada y confesión del actor).

SEXTO

En fecha 19/12/2003 el actor adquirió el camión marca Volvo matrícula T-7389-AW, con el que pasó a prestar sus servicios. El día 14/12/2006 el actor vendió el referido camión a la empresa Autosentis, S.L. La tarjeta de transporte del vehículo figura a nombre del actor desde el 18/2/2004 al 28/12/2006 y la masa máxima del camión era de 26 toneladas. El actor tenía autorización administrativa para conducir dicho vehículo (documentos n° 5, 6 y 12 de la parte actora, documentos n° 13 y 14 de la demandada y confesión del actor).

SÉPTIMO

El actor consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/5/1989 y de baja desde el 3 1/12/2006 y el mismo se encontraba de alta en el IAE, encuadrado en la actividad de transporte de mercancías por carretera (documento n° 10 de la parte actora y documentos n° 6 y 14 de la demandada).

OCTAVO

En fecha 25/11/1999 la empresa notificó al actor la cancelación con fecha 31/12/1999 del contrato suscrito el día 1/1/1989. En fecha 15/12/1999 el actor presentó papeleta de conciliación ante el Departament de Treball por despido improcedente que se harí efectivo el 31/12/1999. En fecha 27/12/1999 el actor presentó escrito en el Departament de Treball interesando fuera retirada su solicitud (documento n° 4 de la parte actora y documentos n° 16 a 18 de la demandada).

NOVENO

En fecha 10/12/1999 y 24/3/2000 el actor elaboró presupuestos para la distribución de los productos fabricados y envasados por la empresa PRODUCTOS DEL CAFE, S.A. desde su planta de Reus desglosando el importe al que ascendía cada uno de los transportes en atención a la ciudad de destino y diferenciando el precio de ida y el de vuelta. En fecha 5/5/2000 el actor presentó a la empresa las condiciones generales de precios que aplicaría en el transporte y en las entregas de sus productos, indicando lo siguiente: "Nos comprometemos a que el tiempo (...) y los honorarios sean los acordados. Respondemos a todos riesgo de cualquier daño ocurrido durante el transporte (...). Respaldamos estas garantías con la contratación de la correspondiente póliza de seguro. Nuestra actividad...

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