SAP Murcia 14/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2001:270
Número de Recurso238/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. Abdón Díaz SuárezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González

AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo 238/2000

SECCIÓN SEGUNDA

J. Murcia nº Siete

MURCIA

Cognición 893/99

S E N T E N C I A nº 1 4/ 2 0 0 1

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de COGNICIÓN nº 893/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete entre las partes, como actora Cesar , representada y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Lozano, y como demandadas "Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Carles Cano Manuel y defendida por el Letrado Sr/a. Alcázar Ruiz, así como "Construcciones López y Torres, S.L.", quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúa como apelante Cesar , y como apelado "Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.". Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de mayo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto posterior, dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de competencia territorial planteada por el Procurador Dª. Elisa Carles Cano Manuel, en nombre y representación de la mercantil "ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.", frente a la demanda formulada contra ella y contra la mercantil "CONSTRUCCIONES LOPEZ Y TORRES, S.L.", en situación procesal de rebeldía, por D. Cesar , debo de absolver y absuelvo a los demandados en la instancia sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Cesar , pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 238/2000. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 22 de enero de 2.001 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juez de Instancia estimó la excepción de falta de competencia territorial y por ende absolvió en la instancia a "Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A." y a la otra codemandada rebelde sin entrar a conocer del fondo de la acción por culpa extracontractual planteada por Cesar , quien ha recurrido la sentencia solicitando la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Solicita en primer lugar el actor la nulidad de actuaciones por no haberle permitido el Juzgado unir la documental que intentó aportar en período probatorio; ello debe ser rechazado por cuanto nos encontramos con el procedimiento de cognición regulado en el Decreto de 1952 en el que expresamente impone su artículo 30 que con toda demanda se acompañen los documentos en los que la parte interesada funde su derecho, siendo evidente que los documentos que pretendía aportar eran de los que afectaban a su derecho...

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