STSJ Andalucía 349/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5956 |
Número de Recurso | 2106/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 349/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
349/2006
J.G.
Sent. núm. 349/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a ocho de Febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.106/2005, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén de fecha 10 de Junio de 2.005 en Autos núm. 160/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucio sobre Reclamación de Cantidad contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Junio de 2.005, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba al Organismo demandado a que le abonase la cantidad de 26.338'33 €, como complemento de dedicación exclusiva correspondiente al periodo 19-10-01 a 31-12-04.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El demandante, don Lucio, DNI NUM000, presta servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Salud, como médico de refuerzo en virtud de diferentes nombramientos eventuales para la Atención Continuada en Distrito de Atención Primaria, mediante sucesivos nombramientos que se inician el 19.10.01 y continúan en la actualidad, en el Dispositivo de Cuidados Críticos de Urgencias, realizando sus funciones en los días que le corresponde trabajar por cuadrante en los siguientes horarios: días laborales de lunes a viernes de 15 a 8 horas día siguiente, sábados, domingos, festivos y fiestas locales de 8 a 8 horas del día siguiente.
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- Los nombramientos del demandante se expidieron al amparo de la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del SAS, de 13 de diciembre de 1.999 (dejada si efecto por Resolución 926/03), que dicta Instrucciones para la prestación de los servicios de atención continuada, en aplicación de la Ley 30/99, de 5 de octubre de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.
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- El actor en los periodos en que prestó servicios con nombramiento eventual, 3.12.01 a 5.12.01, 10.12.01 a 13.12.01, 17.12.01 a 31.12.01, 15.12.03 a 31.12.03, 1.08.04 a 31.08.04 y 1.12.04 a 15.12.04, le fue abonado el complemento de Dedicación Exclusiva; en los periodos con nombramientos eventuales para la realización de atención continuada percibió sus retribuciones conforme a lo previsto como complemento de atención continuada por guardias médicas, sin percibir el abono de ningún otro concepto.
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- En los distintos nombramientos suscritos por el actor se incluyó una cláusula en que se hacía constar que el trabajador manifestaba expresamente, a los efectos provistos en la Ley 53/1.984, que no desempeña otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de dicha ley, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
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- La retribución...
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