ATS, 28 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2004:8384A
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - Con fecha 27 de Febrero tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de diversos testimonios de las D. Previas 3957/03 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 Central, acordándose por resolución de 11 de Marzo formar rollo, designar Ponente, requerir al remitente el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de Mayo pasado, dictaminó "...En el mencionado testimonio ninguna otra mención se hace a las tarjetas, tal como su confección o tenencia de útiles para ello.

    Conforme a esto y en esta fase inicial de la investigación, los hechos denunciados parecen revestir caracteres de un delito de estafa, que por sus circunstancias escapan a lacompetencia de la Audiencia Nacional y sus Juzgados de Instrucción según lo dispuesto en el artículo 65.1º c) y el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debiendo seguir en consecuencia las normas generales de los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - Por Providencia de 19 de Mayo se acordó señalar para deliberación y resolución el próximo 21 de Junio.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y UNICO.- Una vez más nos encontramos ante un supuesto de posible alteración de tarjetas de crédito y su utilización en diversas localidades del territorio nacional.

De lo actuado hasta el presente, no constan datos respecto de la confección material de las tarjetas y la ocupación de útiles que sirvan para esta finalidad.

En consecuencia, nos encontramos con diversas defraudaciones realizadas mediante el pago con dicha tarjeta que, inicialmente, constituyen un delito de estafa, por lo que la competencia no puede ser atribuida a la Audiencia Nacional.

Por lo expuesto,III. PARTE DISPOSITIVA

Decidir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, en favor de éste último, al que se remitirán las actuaciones.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

D. José Antonio Martín Pallín D. Juan Saavedra Ruiz D. José Aparicio Calvo-Rubio

1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 596/2009, 3 de Marzo de 2009
    • España
    • 3 Marzo 2009
    ...la tutela judicial efectiva"). Así pues, y dado que dicha doctrina se mantuvo invariable hasta la reforma legal mencionada -así, el ATS de 28 de junio de 2004 que señaló que "Teniendo en cuenta las premisas fácticas expuestas y las disposiciones legales de aplicación (arts. 9.2 y 9.4 LOPJar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR