ATS, 21 de Enero de 2004

PonenteD. ANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2004:523A
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda (Diligencias Previas 2696/02) y el Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (Diligencias Previas 1784/03, para conocer sobre un presunto delito de abandono de familia, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, dictó Auto con fecha 13 de junio de dos mil tres, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Baracaldo, al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea firme la presente resolución, sirviendo el presente de atente oficio remisorio.

    Pongase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes pesonadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, Recurso de Reforma en el plazo de tres días.

  2. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcaldo, dictó Auto con fecha 23 de julio de dos mil tres, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se acuerda incoar y registrar como diligencias previas las actuaciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución, cumpliéndose lo dispuesto en los artículo 301 y 302 de la LECrim.

  3. - Comuníquese la incoación y los hechos que la determinan al Ministerio Fiscal.

  4. - Se acuerda rehusar la inhibición de las diligencias previas nº 2696/02 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahona.

  5. - Devuélvanse las actuaciones recibidas a dicho Juzgado, junto con testimonio de esta resolución, para que, si insiste en la inhibición actue conforme a lo previsto en la regal 1ª del artículo 759 LEcrim., o para que si desistiese de la misma continúe con la instrucción de la causa, comunicando en cualquier caso a este Juzgado la decisión que adopte.

  6. - Interésese acuse de recibo de las diligencias previas devueltas por rehusar la inhibición, manifestando si desiste o insiste en la inhibición."

  7. - El Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda dictó Auto con fecha 2 de septiembre de dos mil tres, con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: Insistir en la inhibición acordada por Auto de fecha 13 de junio de 2003 a favor de los Juzgados de Baracaldo, teniendo por planteada cuestión de competencia negativa para el conocimiento de las presentes diligencias en relación al Juzgado de Instrucción nº 3 de dicho partido judicial, remitiendo exposición razonda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para su resolución.

    Comuníquese al Juzgado de Baracaldo a los efectos legales oportunos.

  8. - Por Providencia de esta Sala, de fecha 14 de octubre de dos mil tres, se acuerda iniciar rollo para sustanciar la cuestión de competencia negativa y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen.

  9. - El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 3 de noviembre de 2003 que dice: "Como establece el auto de la Sala de 14 de Febrero de 2003, la doctrina de esta Sala (Autos de 17 de junio de 1996, 12 de febrero y 16 de noviembre de 1998 y 4 de febrero de 2000, entre otros) estima que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, y constando en las actuaciones que dicho lugar era una cuenta corriente de un Banco en la localidad de Portugalete, debe ser el Juzgado que corresponda a esta última el que deba asumir la competencia, sin perjuicio, como dice el auto de 30 de enero de 2003 "de que si a lo largo de la instrucción se estableciera algo distinto con relevancia a efectos de competencia se acuerde lo que fuere procedente.

    Por lo expuesto, INTERESA DE LA SALA, tenga por evacuado el trámite conferido, por instruido de la causa, y resuelva en su día declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Baracaldo."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia ha de determinar el órgano judicial competente para la instrucción de un delito de impago de pensiones.

Es doctrina reiterada de esta Sala la que considera que el referido delito es un delito de omisión cuyo lugar de ejecución es el lugar en el que se omite la obligación exigible. En estos delitos de impago de pensiones, en los que se establece un lugar de pago, es éste el que determina el lugar de comisión del delito y, consecuentemente, la competencia para la investigación del hecho delictivo denunciado.

Consecuentemente, procede atribuir al Juzgado de nº 3 de Baracaldo, la competencia para la investigación del hecho delictivo.III. PARTE DISPOSITIVA

Atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo para el conocimiento de las Diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa.

Notifíquese la presente resolución al Juzgado arriba mencionado, así como al Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, debiendo acusar recibo ambos Juzgados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituído Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria certifico.

Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Gregorio García Ancos

1 sentencias
  • ATS, 8 de Octubre de 2004
    • España
    • 8 d5 Outubro d5 2004
    ...al que corresponde la competencia territorial (AATS de 4 de febrero de 2000, 2 de febrero y 9 de marzo de 2001, 22 de julio de 2003, y 21 de enero de 2004, entre En el presente caso, en está en Andújar el domicilio de la denunciante y receptora de las pensiones y es, por consiguiente, en es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR