Competencias municipales para la recogida y el mantenimiento de animales establecidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

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En el presente artículo se analiza la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en particular las competencias de las entidades locales, con el objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país.

Introducción

En el ámbito local, aunque la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (LBRL) no haga uso, en ningún momento, del término animal, ello no significa que las entidades locales y, en particular los municipios, carezcan de competencias en esta materia.

No son pocas las competencias propias que, reconocidas a los municipios en el artículo 25 de la LBRL, inciden, coadyuvan o interfieren con cuestiones relativas a los animales. Entre ellas se puede destacar, sin ánimo de exhaustividad, las relativas al medio ambiente urbano, seguridad pública (policía local y protección civil) o la protección de la salubridad pública, lo que ha dado lugar a la regulación, mediante Ordenanza Municipal, de la tenencia de animales, visión (la de la mera tenencia) que, con el paso del tiempo ha ido evolucionado hacia de la protección y, en la actualidad, a la del bienestar animal.

En este contexto se aprueba y publica la Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2023), que, conforme a lo dispuesto en su propio artículo 1.1tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea”.

Objeto

El objeto de la Ley que se explica en el apartado segundo de ese mismo artículo 1 al indicar que “se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos”.

Se trata de un desarrollo de las ideas ya presentes en las últimas modificaciones del Código Civil (Ley 17/2021, de 15 de diciembre) que descosifica, desde un punto de vista privado, al establecer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, por lo que “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección” y que “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”, previsiones que vienen a configurar lo dispuesto en los apartados...

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