Competencia funcional y cuantía de las prestaciones de Seguridad Social (STS 12 mayo 2015)

AutorJosé Luján Alcaraz, José M. Ríos Mestre
Páginas339-347
339
Competencia funcional y cuantía de las prestaciones de
Seguridad Social
Functional jurisdiction and amount of Social Security benefits
JOSÉ LUJÁN ALCARAZ
CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE MURCIA
JOSÉ M. RÍOS MESTRE
DOCTOR EN DERECHO.
PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
Resumen
Abstract
El objeto del presente comentario es la STS 12mayo
2015 (núm. de recurso 2664/2014) (RJ 2015, 2015)
que resuelve un p roblema de competencia funcional
consistente en el acceso al recurso de suplicación de
una pretensión sobre diferencias en el cálculo de la
prestación de jubilación. En relación con la
suplicación se plantean dos cuestiones, a) la primera,
la cuantía del procedimiento en Seguridad Social, y
b) la segunda, la eventual existencia de afectación
general.
The object of this study is the case STS 12-5-2015 R
2664/2014. The case solves an issue about
jurisdiction which is the access to suplicacion
remedy when the object of suit is the arithmetic
difference in a pension. In relationship with the
remedy come out two questions, the first one is the
amount of the Social Security p rocess and the
second one is the eventual existence of general
affection.
Palabras clave
Keywords
Competencia, recurso, Seguridad Social, cuantía del
proceso, Tribunal
Jurisdiction, remedy, Social Security, process
amount, Court
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
La STS 12mayo 2015 resuelve la reclamación iniciada en su día por cierta asegurada
a la que el INSS reconoció pensión de jubilació n en cuantía inferior a la que aquella creía
tener d erecho. Los elementos fácticos de la sentencia que ahora interesan muestran que la
Dirección Provincial de la entidad gestora reconoció la pensión en cuestión sobre una base
reguladora de 785,38 euro s mensuales y un porcentaje del 70%. Sin embargo, la beneficiaria
entendió que debía aplicarse un tipo del 86% y, por tanto, fre nte a la pensión inicial
reconocida de 549,77 mensuales, tenía derecho a lucrar otra por importe de 675,43
mensuales. La discrepancia se concreta, pues, en una diferencia entre la pensión reconocida y
la pensión postulada que asciende a 125,6 6 al mes y, en cómputo anual, a 1.759,2 4 €. Y
por eso la trab ajadora formalizó su oposición a la decisión ad ministrativa planteando
demanda frente al INSS y la TGSS.
La demanda fue desestimada, sin embargo, por SJS núm. 2 de los de Santander de 28
octubre 2012. Y contra la misma se interpuso recurso de s uplicación ante la Sala de lo Social
del TSJ de Cantabria, órgano que dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2014 por la que,

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