Competencia de las entidades públicas empresariales para enajenar inmuebles de su patrimonio

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ORGANISMOS PÚBLICOS
10.20. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES PARA ENAJENAR INMUEBLES DE
SU PATRIMONIO
Competencia de la entidad pública empresarial SASEMAR para enajenar bienes
inmuebles propios que no considere necesarios para el cumplimiento de sus nes.
Examen de los artículos 80.1 y 80.3 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas y del artículo 270.2.j) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su consulta sobre la capacidad de la entidad pública empresarial Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar) para acordar la enajenación de bienes
inmuebles de su patrimonio. Con relación a dicha consulta, este Centro Directivo emite
informe en los siguientes términos.
ANTECEDENTES
1.º En su escrito de consulta, la Dirección General del Patrimonio del Estado plantea
la cuestión objeto de informe en los siguientes términos:
«El pasado 24 de julio de 2020, Sasemar comunicó mediante correo electrónico
a la Subdirección General del Patrimonio del Estado que la Entidad había procedido
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pidiendo que se acusase recibo de la comunicación a los efectos de dar por cumplido
el trámite previsto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
La venta se había acordado por el Consejo de Administración de la EPE el 20 de
diciembre de 2019 y se realizó mediante subasta notarial, en un único lote que
comprendía los tres locales objeto de la comunicación y, además, ocho plazas de garaje.
La enajenación se formalizó mediante escritura otorgada con fecha 06 de mayo de
2020. El 07 de mayo se envió telemáticamente este documento al Registro de la Propiedad
número 6 de Madrid, y el día siguiente se presentó la copia auténtica en soporte papel.
El 18 de junio de 2020, el titular del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid
denegó la inscripción de la escritura, entre otros motivos, por no haberse realizado la
comunicación previa de la enajenación a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Esta omisión es la que pretendía subsanarse por Sasemar mediante su correo de 24 de
julio.
1 Informe emitido el 11 de junio de 2020 por D.ª Raquel Ramos Vallés. Abogada del Estado adjunta.
Subdirección General de los Servicios Consultivos.

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