SAP Barcelona 345/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:7772
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 2/05-2ª

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 339/2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 339/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, a instancia de CROMOSOMA, S.A., representada por el procurador Joan Josep Cucala i Puig, contra WEBLISTEN, S.A., representada por el procurador Jaume Guillem Rodríguez. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda instada por CROMOSOMA. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan José Cucala Puig, frente a WEBLISTEN, S.A. debo declarar y declaro.

1) Que los actos de puesta a disposición al público por parte de la demandada en su sitio web "weblisten.com" del fonograma "LAS TRES MELLIZAS" producido por CROMOSOMA, S.A. son constitutivos de competencia desleal.

2) Que los actos de reproducción del fonograma "LAS TRES MELLIZAS" producido por CROMOSOMA, S.A. por parte de WEBLISTEN, S.A. en su sitio web "weblisten.com" son constitutivos de infracción de los derechos de propiedad intelectual por la actora.

3) Que existe culpa en la actuación de WEBLISTEN, S.A.

Y por todo ello, debo condenar y condeno a la referida demandada WEBLISTEN, S.A.:

  1. A cesar en los actos declarados infractores de propiedad intelectual y desleales, prohibiendo a la demandad continuar con la reproducción y puesta a disposición de cualquier obra fonográfica propiedad de la actora, debiendo la demandada estar y pasar por la anterior declaración. b) A indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios ocasionados a al actora por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en la cuantía de 88,56 euros.

  2. A publicar, una vez firme la sentencia, la parte dispositiva de la misma en dos periódicos de ámbito nacional y en dos revistas especializadas en la materia, a costa de la demandada.

Desestimando lo restante pedido, y todo ello sin hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

La representación procesal de WEBLISTEN, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La celebración de la vista del recurso se señaló para el día 29 de junio de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara que la demandada ha realizado un acto de competencia desleal al poner a disposición del público en su página web www.weblisten.com el fonograma "Las tres mellizas" producido por la actora; y que los actos de reproducción de dicho fonograma en la referida web son constitutivos de una infracción de los derechos de propiedad intelectual titularidad de la actora. Consecuentemente con los anteriores pronunciamientos declarativos, la sentencia dictada en primera instancia condena a la demandada a cesar en los referidos actos de competencia desleal e infractores de los derechos de propiedad intelectual del actor, a indemnizar a la actora en 88,56 euros por los daños ocasionados con la infracción de estos derechos (por las descargas de los fonogramas realizadas), y a publicar a su costa el fallo de la sentencia.

El recurso de apelación se funda en la consideración de que la conducta de la demandada constituye un mero acto de comunicación pública, al amparo del art. 20 TRLPI, y no de reproducción y distribución de fonogramas, y por lo tanto niega que se hayan infringido los derechos de propiedad intelectual de la actora respecto del fonograma LAS TRES MELLIZAS. Consiguientemente, niega que su conducta pueda calificarse de competencia desleal, pues no se ha infringido el art. 115 TRLPI, y en todo caso afirma que ha abonado a la entidad de gestión AGEDI, a través de AIE, la retribución correspondiente a la comunicación pública y la reproducción necesaria para esa comunicación. Además, argumenta que la actora y la demandada desarrollan sus actividades en mercados diferentes,...

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