SAP Cádiz 28/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2006:167
Número de Recurso68/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 28/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Dos de Rota.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 68/05

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 229/04.

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 229/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Estrategia de Comunicación Corporativa S.L.U., representada por la Procuradora Doña Clara Zambrano Valdivia y defendida por el Letrado Don Manuel Hortas Nieto, en la instancia parte actora y como apelada La Gaceta de Costa Ballena S.L., representada por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendida por el Letrado Don José María Hernández Venero, en la instancia parte demandada.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº. Dos de Rota dictó Sentencia el 30 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María José Marín Carrión, en nombre y representación de la Entidad Estrategia de Comunicación Corporativa S.L.U. absuelvo a la Sociedad La Gaceta de Costa Ballena S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la actora, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la contraparte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose ambas en la alzada. Se solicitó por la recurrente la práctica de prueba, que fue denegada, no considerándose necesaria la celebración de vista; se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que plantea la representación de la actora, Estrategia de Comunicación Corporativa S.L.U. contra la Sentencia de instancia, de la que pide su revocación y el dictado de otra que estime íntegramente sus pretensiones, se sustenta en que, a su juicio, aunque no se realizó toda la testifical propuesta, la practicada acreditaba los hechos de su demanda, como subjetivamente valoraba. Consideraba que aunque la Resolución combatida admite que existieron actos de denigración, no los aprecia por su escasa difusión, número y relevancia y por no haber causado perjuicio económico a la actora, al no haber disminuido su cartera de clientes ni su facturación, extremos con lo que no estaba conforme al estimar que no solo se realizaron dichos actos desleales ante dos personas, sino ante más y, respecto al último punto, el económico, la Empresa no había tenido crecimiento, debiendo invertir más recursos, considerando que la Ley de Competencia Desleal no exige perjuicio para apreciar la misma, que solo afectará para el cálculo de la indemnización al perjudicado, no justificándose la imposición de costas de la instancia.

La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Las acciones ejercitadas por la apelante tienen su base en el artículo 18, , y de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal ( declarativa de deslealtad del acto, de cesación o prohibición de aquél y de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la dicha actuación ), considerándose que el actuar de la demandada incurre en los actos de competencia desleal contenidos en los artículos 5 ( contrario a la buena fe ), 6 ( confusión ) y 9 ( actuaciones denigrantes ) de dicha Ley .

Las concretas actuaciones denunciadas, desde que en mayo de 2004 la demandada comenzara a editar la publicación "Gaceta de Costa Ballena", de similares contenidos que "El Periódico de Costa Ballena", que la actora venía editando desde julio de 2002, son los siguientes:

  1. ) Manifestar a los clientes de la actora que su periódico ("El Periódico de Costa Ballena" ), estaba próximo a cerrar sin que volviera a publicarse.

  2. ) Identificarse los representantes de la demandada como del único medio de difusión de Costa Ballena, afirmándose la inexistencia de otro y refiriéndose a él como "el periódico".

  3. ) Imputar a la actora mentir en las cifras de tirada y difusión de su periódico, no siendo, por tanto, veraces con las personas que con la demandada contratan.

4ª) Retirar de los puntos de difusión los ejemplares de la publicación editada por la accionante, sustituyéndolo por ejemplares de la demandada.

Todas estas actuaciones, se decía, habían ocasionado pérdidas, de facturación y de clientes, a Estrategia de Comunicación Corporativa S.L.U., que debía ser resarcida. A ello se añadía la contratación de personal perteneciente a El Periódico para realizar tareas de igual cometido.

Debemos partir de determinadas consideraciones, antes de analizar la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora a quo. Así, la Sentencia de 12 de mayo de 1997, Sección 15ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona , destaca que " El principio de libertad de empresa y libre concurrencia que rige en nuestro sistema de mercado capitalista es determinante de que los diferentes competidores puedan concurrir a la cobertura de las mismas necesidades o demandas, para lo que, incluso, pueden ofrecer prestaciones o iniciativas similares o idénticas dentro de los límites impuestos por los derechos de exclusiva - a los que expresamente se refiere el artículo 11.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal - , y por las reglas que disciplinan la lealtad en supuestos previstos por la propia norma, lo que permite afirmar la existencia de un derecho a imitar, singularmente en el campo de las llamadas creaciones materiales - dirigidas a cubrir una necesidad técnica o estética - por contraste con las formales - cuya finalidad es identificar las ofertas y diferenciarlas de las de otros empresarios -".

Hace la Juzgadora a quo, en el Fundamento Jurídico Primero de su...

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