SAP Murcia 165/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:2421 |
Número de Recurso | 529/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00165/2007
S E N T E N C I A NÚM. 165/2007.
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 529 de 2007 por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones por imprudencia leve, en el que ha sido parte denunciante Esther y denunciada Gloria, siendo terceros civilmente responsables Carlos Manuel y la compañía de seguros Catalana Occidente, S. A.
Por el Juzgado referido se dictó con fecha 29 de junio de 2007 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 184/07 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "El día siete de enero del año 2007, en hora no determinada pero ya nocturna, se produjo el atropello de la peatón doña Esther (de 55 años de edad) por parte de un vehículo marca Audi, modelo A2 y con placas de matrícula españolas NUM000, conducido por doña Gloria y siendo propietario don Carlos Manuel, estando asegurado a esa fecha con la mercantil Catalana Occidente, con número de póliza NUM001, cuando doña Esther atravesaba la calzada de la Avenida de las Palmeras reservada al tráfico de vehículos en lugar donde no existía paso de cebra al efecto. Como consecuencia de este accidente, doña Esther resultó con lesiones consistentes en cervicalgia, dolor en parrilla costal izquierda y contusión en rodillas, de las que tardó en curar 70 días, 15 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sanando con una secuela consistente en una agravación de patología vertebral previa (valorada por la Sra. Médico Forense en un punto)".
En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a doña Gloria de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos penales favorables, y declarando de oficio las costas de la presente litis".
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Esther, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas practicadas.
Las otras partes se opusieron al...
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