Sentencia AP Cáceres, 22 de Enero de 2001

Procedimiento151377
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

Sentencia De 22 De Enero De 2001

AP De Cáceres Sección 1ª

Sentencia Nº 12

Ponente: D. Salvador Castañeda Bocanegra

Derecho de la competencia

Competencia ilícita desleal

La actuación del demandado debe ser calificada como desleal por constituir, un aprovechamiento desleal de la conducta de otros distribuidores autorizados y de la reputación y prestigio de productos pertenecientes a la marca, lo que genera un riesgo de confusión en el consumidor.

Legislación Citada: Arts. 5, 6, 7, 11, 12 Y 14.2 Ley De Competencia Desleal.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Juan Francisco Bote Saavedra

Magistrados:

Don Salvador Castañeda Bocanegra

Doña Mercedes Sabido Rodríguez =

En la Ciudad deCáceres a veintidós de enero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 233/99, sobre competencia desleal, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada M. Y CIA. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Muñoz García y defendida por el Letrado Sr.Viñuelas Zahinos; y como parte apelada, la demandante adherida a la apelación A.M.V., S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Casares Sánchez; y la demandante C.P., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Srª. Pilar Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autosnúm.- 233/99 con fecha 21 de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano en nombre y representación de la demandante M.V., S.L. contra J.M. y Cia, S.A., se declara la existencia de un acto de competencia desleal por parte de la demandada condenando a la misma a la cesación en la realización de ese acto así como a la retirada de la venta al público y de su estanterías de los productos de la marca C. así como de aquellos que pudieran tener en existencias y sin hacer expresa declaración de condena en costas y, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don J.F.H. en nombre y representación de C.P., S.A., acumulada a los presentes autos, contra J.M. y Cia, S.A. debo declarar y declaro la existencia de un acto de competencia desleal y asimismo debo condenar y condeno a la demandada a la cesación en la realización de dicha práctica y a la retirada de la venta al público y de sus estanterías de los productos de la marca C. así como de aquellos que pudieran tener en existencias así como al abono de la indemnización por los perjuicios causados a la demandante C.P., S.A. en sus derechos de imagen y al abono de los beneficios indebidamente obtenidos por su enriquecimiento injusto y que se determinarán en ejecución de sentencia con imposición de costas a la demandada, y una vez que esta sentencia sea firme ha de ser publicada a costa de la demandada en dos periódicos de los de mayor circulación de esta capital.". (Sic.)

SEGUNDO

Frente ala anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 10 de noviembre de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 12 de diciembre de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo establecido para dictar sentencia, al estar el Magistrado-Ponente disfrutando de sus vacaciones anuales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Salvador Castañeda Bocanegra.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. A.M.V. S.L., como distribuidor autorizado de los productos marca "C.", demanda a la Sociedad M. y CIA S.A por considerar que la venta de productos marca "C." que efectúa el demandado sin ser distribuidor autorizado constituye un acto de competencia desleal, invocando en este sentido las normas recogidas en los artículos 5, 11 y 12 de la Ley de competencia desleal.

La sociedad C.P. S.A., codemandante en la instancia, ahora apelada, resulta ser, de acuerdo con la documentación que obra en los autos, licenciataria exclusiva de la marca C.en España. Para la distribución y venta de sus productos utiliza un "sistema de distribución selectiva" en cuya virtud selecciona los distribuidores para la venta de sus productos en un punto de venta (local) concreto, sin acotar el mercado, atendiendo a criterios objetivos que responden a las necesidades derivadas de los productos cosméticos de lujo que distribuirá debiendo ofrecer la imagen y calidad exigida por el prestigio de la marca. En sus alegaciones esta parte manifiesta que la venta de productos C por el demandado constituye un acto de competencia desleal por aprovechamiento de la infracción contractual de un tercero desde el momento en que, según ha quedado acreditado, adquiere productos de la...

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