SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2001

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. jordi lluís forgas i folch

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 511/1.999

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 1.064/97

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

d. jordi lluís forgas i folch

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 1.064/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona, a instancia de EUROPEAN HOLOGRAPHICS, S.L representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistida de su letrado D. F.J. Sánchez de Sebastián Calvo contra COMPLISA, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Romeu Soriano y asistida de su letrado D. Federico Terés Juliá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 12 de abril de 1.999, por la Sra. Juez sustituta de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por EUROPEAN HOLOGRAPHICS, S.L contra COMPLISA, S.A debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por EUROPEAN HOLOGRAPHICS, S.L y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de octubre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el íntegro rechazo de las pretensiones contenidas en su escrito de demanda (representadas por la declaración de deslealtad de dos actos de la demandada, consistentes en la violación del secreto industrial constituido por el procedimiento de fabricación de calcomanías del que es titular, y en la inducción a su cliente FLEER ESPAÑOLA, S.A a la terminación regular del contrato que con ella le unía; por la condena a la cesación en ambas y por el resarcimiento de los perjuicios ocasionados dolosamente), manifiesta la demandante (tras impugnar el Auto dictado con fecha 4 de marzo de 1.999, a medio del cual se rechazaba la nulidad de actuaciones interesada a partir de la diligencia de reconocimiento pericial) que la sentencia recurrida no ha procedido a valorar el material probatorio existente en autos y que lo importante para resolver la controversia estriba en determinar si la demandada conocía antes del mes de julio de 1.996 el procedimiento de fabricación de las calcomanías litigiosas.

Las acciones ejercitadas en la demanda rectora del procedimiento (concretamente, las que establecen los artículos 13 y 14.2 de la Ley 3/91, de 3 de enero, de Competencia Desleal, en adelante LCD) tenían su sustento en el novedoso procedimiento de fabricación desarrollado por la recurrente (consistente en la eliminación de la necesidad de humidificar las calcomanías como paso previo a su adherencia en la superficie destinada a su fijación, así como en la impresión continua de las calcomanías mediante bobinas de papel a semejanza del sistema empleado en la rotativa de un periódico) y en las relaciones comerciales de la actora con la entidad FLEER ESPAÑOLA, S.A -fabricante de los chicles que CHUPA CHUPS GRUP, SRL, cliente de aquélla, comercializaba-, quién se interesó en el citado producto para envolver los referidos chicles, recurriéndose a la demandada al no ser la máquina de bobina de que disponía la demandante la más adecuada para llevar a cabo tal cometido.

La actora denunció que en el curso de dichas relaciones COMPLISA, S.A , no sólo fabricó las citadas calcomanías para otra empresa (LEAL IBÉRICA, S.A) que, a su vez las suministró a plano internacional, s.a, competidora de CHUPA CHUPS GRUP, S.RL, sino que indujo a FLEER ESPAÑOLA, S.A a prescindir de sus servicios, ofreciéndose a servirle el citado producto directamente.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la cognición de esta alzada, cumple resolver, con carácter previo, el recurso interpuesto contra el Auto dictado con fecha 4 de marzo de 1.999, a medio del cual resultaba desatendida la pretensión de nulidad de actuaciones vertida por la recurrente con ocasión de la práctica de la prueba pericial celebrada en la 1ª Instancia, toda vez que, a su entender, había resultado vulnerado el artículo 626 de la vieja ley procesal, al no haberse posibilitado a las partes la presencia en el acto de reconocimiento pericial.

Cierto es que el mencionado precepto estatuye que "las partes y sus defensores podrán concurrir al acto...

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