SAP Madrid 480/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:12040
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTESANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00480/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 996 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante BLOISEFOR, S.L., representado por el Procurador Sr. Estrugo Muñoz, y de otra, como apelados SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., HIDROGESTION, S.A., representados por el Procurador Sr. Jiménez Cardona, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., e HIDROGESTION, S.A., contra BLOISEFOR, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS CO VEINTISIETE CENTIMOS (10.223,27 euros), con los intereses legales, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por BLOISEFOR, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 16 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos fundamentales para la resolución del presente recurso, los siguientes:

a).- El día 14 de Noviembre de 2.003 las mercantiles SUMINISTRADOREAS DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A. e HIDROGESTIÓN, S.A. presentaron, ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Móstoles, demanda de juicio ordinario contra la entidad "BLOISEFOR, S.L., en reclamación de 10.223,27 euros, suma que, según la actora, era adeudada por la mercantil demandada, como consecuencia del suministro de agua al inmueble sito en el nº 36 de la calle Valle de Izalco, de Boadilla del Monte (Madrid).

b).- Turnada dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles, se inició el proceso ordinario núm. 996/2.003, en el que se dictó auto el 16 de Diciembre de 2.003 admitiendo a tramite la demanda y acordando el emplazamiento de la demandada, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, emplazamiento que se intentó, sin efecto, en el domicilio en la misma indicado (calle Valle de Izalco, nº 36), ante lo cual, la parte demandante solicitó que se llevara a cabo el emplazamiento en Madrid capital C/ Puerto Rico, nº 6-B, librándose el correspondiente exhorto, llevándose a cabo la diligencia de emplazamiento, el día 22 de Marzo de 2.004.

c).- No habiéndose personado en el procedimiento núm. 996/2.003 la demandada, el día 11 de Mayo de 2.004 recayó providencia declarándola en rebeldía, señalándose para la celebración de la audiencia previa el siguiente 27 del mismo mes y año, no constando que anterior resolución fuera notificada a referida demandada, celebrándose dicho acto con al comparecencia, exclusivamente, de la parte actora que interesó, como única prueba, documental aportada con la demanda, quedando el juicio concluso para sentencia, la que se dictó el mismo día, estimándose, íntegramente la demanda.

d).- Al propio tiempo, la demandada BLOISEFOR, S.L., presentó escrito el 1 de Abril de 2.004, esto es dentro de los diez días hábiles siguientes a su emplazamiento, ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, por el que planteó cuestión de competencia por declinatoria, por estimar que los Juzgados de Móstoles no son los territorialmente competentes para conocer del presente proceso, siéndolo los de Madrid, en atención al domicilio de dicha demandada, escrito que según se hace constar en una nota de referido Decanato, no fue turnado hasta el 2 de Junio siguiente, correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia 55 (Autos 595/2004), el cual, tras comunicar al Juzgado nº 3 de Móstoles, por fax, el planteamiento de la cuestión, dictó providencia el 9 del mismo mes, acordando remitirle las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que se recibieron el 15 del mismo mes, acordando su unión a los autos por providencia del mismo día, en la que, además se denegaba la tramitación de la declinatoria, por haberse dictado sentencia.

e).- Notificada mencionada sentencia a la demandada, la misma presentó recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de los de Móstoles, en el que invocaba, como motivo único de...

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