ORDEN FORAL de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica estatal, aplicable a los pagos por superficie para los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo, al pago compensatorio para el cultivo del arroz, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo, a las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, fijadas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo, y a las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras.

Por otra parte, el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a los pagos en el sector vacuno contemplados en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercado del sector de la carne de vacuno. Asimismo, es aplicable a los pagos en el sector ovino contemplados en el Reglamento (CE) 2467/98 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de carnes de ovino y caprino, y en el Reglamento (CE) 1323/1990, del Consejo, que establece una ayuda específica a la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.

En tercer lugar, el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2002, se hace necesario desarrollar distintos aspectos de aplicación en lo referente a la tramitación, resolución, pago y control de las ayudas a las que se refieren los Reales Decretos 1893/1999, de 10 de diciembre, y posteriores modificaciones, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, y 1973/99, de 23 de diciembre, y posteriores modificaciones, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería. Igualmente, resulta necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones relativas a las indemnizaciones compensatorias aplicables en las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, a las ayudas a la producción integrada y a las ayudas a la producción ecológica, todo ello en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2000.

Entre otros aspectos, la regulación referida a este año ha considerado necesario concretar las condiciones de elegibilidad de las parcelas dedicadas a determinadas utilizaciones, establecer el procedimiento para la comunicación de incidencias sobrevenidas que supongan el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas, así como definir el modo en que deben declararse las superficies destinadas al aprovechamiento forrajero en común y las corralizas con aprovechamiento forrajero para ovino y caprino.

Entre las medidas que se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra, se encuentra concesión de ayudas a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas de Navarra. La Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación reguló, para el año 2001, el régimen de concesión de las ayudas a las zonas desfavorecidas de Navarra. Resulta necesario definir el régimen de concesión de las ayudas para el año 2002 y aumentar los importes unitarios aplicables a estas ayudas, teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumo que se registre en el año 2001.

En el Capítulo VI del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, antes citado, se contemplan medidas agroambientales orientadas a la introducción y mantenimiento del uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la creciente necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, el suelo y conservar el paisaje y el campo, para, de esta manera, implicando a los agricultores y ganaderos, apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a una creciente preocupación de la sociedad en su conjunto, en este sentido.

Entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción ecológica, junto con el fomento de la producción integrada, son unas de las propuestas más firmes que ha planteado la Comunidad Foral de Navarra, tanto por sus contenidos como por el interés que ha suscitado su práctica entre los productores. Las dos medidas medioambientales están contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

La producción ecológica se presenta reforzada respecto al programa anterior, puesto que se incrementan notablemente las primas de ayuda. Esta mejora de las condiciones se justifica por la necesidad de fomentar un sistema de producción más exigente y restrictivo para el agricultor y con más garantías de protección del entorno natural. Para la campaña 2002 se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa que regula estas ayudas, en particular en lo referente a las condiciones de concesión y a los compromisos exigidos para acceder a las ayudas.

La producción integrada representa una novedad respecto al programa anterior y supone un avance significativo en la protección del entorno natural, puesto que se trata de un sistema de producción con mayores restricciones en sus itinerarios técnicos y dotado de mecanismos de control y certificación. Para la campaña 2002, al igual que en las ayudas a la producción ecológica, se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa reguladora, e integrar la solicitud de ayuda en la "solicitud única".

Las ayudas concedidas por las solicitudes presentadas en las campañas 2000 y 2001 a la producción ecológica y a la producción integrada han superado las previsiones establecidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006. A la vista de los beneficios que aportan al medio ambiente estas técnicas de producción y de la creciente preocupación de la sociedad en este sentido, resulta conveniente autorizar la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en la campaña 2002. No obstante, considerando las disponibilidades presupuestarias actuales y en previsión de que resulten insuficientes para atender a las nuevas solicitudes, se considera necesario establecer criterios de prioridad en la concesión de ayudas, que tengan en cuenta la vinculación de los solicitantes a la actividad agraria, la conveniencia de que se produzcan, mediante estos sistemas, determinados cultivos, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para los distintos grupos en el Plan de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006.

En el programa anterior se contemplaban, entre otras, las ayudas para el fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos, otorgadas conforme al Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, y las ayudas al fomento de la agricultura ecológica, otorgadas conforme a la Orden Foral de 18 de diciembre de 1995. Resulta conveniente autorizar que los beneficiarios de estas ayudas se incorporen al régimen previsto en el Programa de Desarrollo Rural, renunciando a las ayudas anteriormente concedidas sin que proceda la devolución de los importes percibidos, siempre que asuman los compromisos correspondientes durante un periodo mínimo de cinco años.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa básica estatal aplicable a los siguientes regímenes de ayudas comunitarias para la Campaña 2002:

    I.-En materia de agricultura:

    1. Los pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo.

    2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo.

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo.

    4. Las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000, del...

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