Orden de 22 de junio de 1982 por la que se regula el cálculo de las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) a las empresas con explotaciones extrapeninsulares.

MarginalBOE-A-1982-20296
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, por el que se reguló la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) incluye entre las funciones de dicha Oficina las compensaciones a las empresas con explotaciones extrapeninsulares.

La presente Orden ministerial desarrolla lo dispuesto a este efecto en el Real Decreto arriba citado y regula el cálculo de las compensaciones, partiendo de las diferencias entre unos costes unitarios tipo, de producción y transporte, hasta situar la energía en puntos próximos al mercado, de cada empresa extrapeninsular, y los de una muestra representativa de las empresas eléctricas de la Península para su energía en situación análoga.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, ha tenido a bien disponer:

Primero.- Las compensaciones de OFICO por explotaciones extrapeninsulares a las Empresas en las islas Canarias, , en las Baleares, y , en Ceuta y Melilla, se obtendrán previa determinación de unas diferencias de costes tipo de cada Empresa extrapeninsular, respecto a los de una muestra de empresas de la Península, siguiendo el proceso ordenado que se detalla como anexo a la presente Orden ministerial.

Segundo.- La compensación a la producción de energía eléctrica por la Empresa (ENDESA), en Ceuta y Melilla, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la presente Orden ministerial, será corregida en la diferencia entre los ingresos obtenidos de la venta de la energía a los distribuidores y el coste medio peninsular considerado.

Tercero.- Cada una de las empresas con explotaciones extrapeninsulares presentará a la Dirección General de la Energía y a OFICO los cálculos y previsiones que le correspondan para un año determinado, realizados con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores. El plazo de presentación no será superior a un mes, contado a partir de la fecha de aprobación del balance y cuentas de resultados del penúltimo ejercicio anterior. OFICO formulará a dicho Centro directivo, en el plazo máximo de tres meses, su conformidad o reparos.

El cálculo del coste peninsular será efectuado por OFICO en el plazo de un mes, desde que disponga de los datos de la muestra de empresas, y lo comunicará a las empresas extrapeninsulares, las cuales deberán manifestar su conformidad o reparos en el término de otro mes. Caso de no hacerlo así se entenderá que no desean hacer objeciones a la propuesta de OFICO.

A la vista de los datos aportados, la Dirección General de la Energía establecerá las compensaciones unitarias para cada empresa y cada ejercicio con la antelación que le sea posible. Los valores así aprobados servirán de base para los pagos a cuenta de OFICO y podrán ser rectificados para la elevación a definitivas de las compensaciones únicamente por los conceptos siguientes:

  1. Por lo que respecta al coste de combustibles, si en el transcurso del ejercicio, éstos hubieran experimentado revisiones de precios distintas de las previstas.

  2. Por alteración de las compensaciones de , cuando haya tenido lugar con la conformidad de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales.

  3. Por la variación que haya experimentado la suma de energía propia y adquirida demandada en barras de la empresa extrapeninsular en el ejercicio considerado, respecto a la prevista, estrictamente en lo que difiera de ésta.

Si no se dispusiera de algún dato de los que, según lo establecido en los apartados procedentes, deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de los costes peninsulares, la Dirección General de la Energía dispondrá cómo se debe subsanar su falta y si ello ha de hacerse con carácter...

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