SAP Murcia 263/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2000:2605
Número de Recurso98/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 263/00

ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 728/ 97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil Número Seis de Murcia, entre las partes, como demandante D. Víctor y Dña. María Angeles , representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Carlos Zañón Baeza y como demandado la mercantil Conservas y Frutos S.A. representada por el Procurador D. José María García-Ripoll Montijano y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Escribano. En esta alzada actúa como apelante Conservas y Frutos S.A. , representada por el Procurador Sr. García-Ripoll Montijano y dirigida por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez y como apelados Dña. María Angeles y D. Víctor que se adhiere a la apelación, representados por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigidos por el Letrado Sr. Zañón Baeza, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de diciembre de 1998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Rentero Jover, en nombre y representación de María Angeles , contra Conservas y Frutos S.A. debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 9.000.000 pts más los intereses legales y pago de las costas.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rentero Jover en nombre y representación de Víctor contra Conservas y Frutos S.A. y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la actora"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Conservas y Frutos S.A. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó eloportuno rollo por la Sección Cuarta con el nº 98/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y dado el importante número de señalamientos civiles en esta Sección se les concedía el término de tres días para que pudieran instar la sustitución de la vista por el escrito de alegaciones a que se refiere el art.709 párrafo cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordándose así al haber sido solicitado por ambas partes. Presentados los respectivos escritos se tuvo por evacuado en tiempo y forma el trámite de alegaciones conferido y, en consecuencia, quedaron los autos pendientes del señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de septiembre de dos mil.

TERCERO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Conservas y Frutos S.A. impugna la admisión de la demanda respecto al crédito que se reconoce a la Sra. María Angeles . En consecuencia, centra su recurso en la posible aplicación o no del instituto de la compensación a la esposa y de la existencia de la ganancialidad del crédito reclamado y de la deuda, como también del carácter de deudora de la Sra. María Angeles tratando seguidamente de demostrar la aplicabilidad de la compensación. En ese sentido, alega que nunca ha pretendido que le sea reintegrado el importe del exceso debido, supuesto en el que la jurisprudencia admite la compensación por vía de excepción y sin necesidad de previa reconvención, y por ello, entiende que no sólo no se ha causado indefensión sino que de apreciarse ésta debiera dar lugar a la nulidad de actuaciones (artículo 238- 3º LOPJ). Con carácter subsidiario, para el caso de que se entendiera que no existe compensación, manifiesta que la actora no tiene ni puede presumir que tiene la representación legal de su marido, que ésta la ostentan los síndicos de la quiebra por lo que no puede actuar ni en su nombre ni en su representación y sólo tendría derecho a reclamar el 50% de la suma total. Concluye interesando que se dicte sentencia revocatoria de la de instancia y declarando no haber lugar a la demanda se absuelva de todos sus pedimentos a la demandada, con expresa imposición de costas; para el hipotético supuesto de no apreciarse la compensación por causar indefensión solicita la nulidad de actuaciones desde la fecha de contestación a la demanda.

Frente a dichos motivos de apelación, opone la defensa de la actora que la demandada en su momento no planteó ninguna falta de legitimación de la Sra. María Angeles por...

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