SAP Murcia 265/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:2171
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 265

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 241/02 (Rollo nº 235/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, siendo partes, como demandante reconvenida, la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMÓN RUIZ, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Teresa Foncuberta Hidalgo y defendida por el Letrado D.Alberto Truque Pérez, y, como demandado reconviniente, D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dª.María José Garcerán Martínez y defendido por el Letrado D.José María Llamas Espallardo, y, finalmente, como demandada reconvenida, la mercantil "PRODOSA, S.A.", representada por la Procuradora Dª.Encarnación Muñoz Ros y defendida por la Letrada Sra. Vázquez García, actuando en esta alzada, como apelantes, las dos mercantiles citadas, y, como apelada, la persona física referida, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 241/02, se dictó Sentencia con fecha 26 de diciembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Promociones y Construcciones Ramón Ruiz, S.L. contra D. Luis Antonio , debo absolver yabsuelvo a ésta último de las pretensiones en su contra formuladas, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Que estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Luis Antonio contra la mercantil Promociones y Construcciones Ramón Ruiz, S.L. y contra la mercantil Prodosa, S.A., debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar al actor la cantidad de mil ciento cuarenta y siete euros con noventa y siete céntimos de euro (1.147,97 euros), más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su pago. Todo ello con imposición de las costas procesales a las mercantiles demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las mercantiles reconvenidas, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado al reconviniente, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 235/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de septiembre de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe procederse a dar respuesta conjunta a los dos recursos de apelación interpuestos -uno por la constructora y el otro por la promotora-, toda vez que contienen alegaciones comunes, debiendo comenzarse, por razones de orden lógico, a resolver sobre el motivo de infracción procesal denunciado por "Prodosa, S.A." en el antecedente tercero de su escrito de interposición del recurso, consistente en afirmar que le fue indebidamente denegada la prueba pericial que propuso, por primera vez, en el acto de la vista del juicio verbal. Pero el motivo no puede alcanzar éxito, pues, como ya se expresó en Auto de fecha 12 de junio de 2.003, dictado en el presente rollo y denegatorio del recibiento a prueba en esta alzada, el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las partes aporten los dictámenes periciales de que pretendan valerse antes, en todo caso, de la vista del juicio verbal, pues el artículo 336.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo hace referencia al momento en el que han de aportarse los dictámenes periciales cuando la contestación a la demanda se realiza por escrito, pero no cuando tal contestación se realiza oralmente, por lo que en este último supuesto ha de entenderse aplicable, en lo que se refiere al momento de presentación del dictamen, lo dispuesto en el artículo 337.1. del mismo cuerpo normativo, resultando incorrecta la interpretación que, de tales preceptos, realiza la recurrente, pues es obvio que el artículo 337.1. citado está contemplando el supuesto de que no resulte posible aportar los dictámenes con la contestación a la demanda "escrita", en los que ésta se presenta con anterioridad al acto del juicio, pero no a los casos en que la contestación se produce oralmente en el mismo acto del juicio o vista verbal, pues en estos últimos supuestos la Ley no puede habilitar ningún momento posterior a la vista para la presentación del dictamen, toda vez que contestación y prueba se realizan de forma concentrada en unidad de acto, sino que, antes al contrario, la Ley exige de forma expresa que en el juicio verbal se presente el dictamen, en todo caso, antes de la vista y no en el propio momento de su celebración, a fin de evitar aportaciones sorpresivas y posibilitar el conocimiento previo de tales dictámenes y que las partes puedan hacer uso de la facultad de solicitar la presencia en la vista de los peritos autores de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto, procede el rechazo del referido motivo de recurso, por ser ajustada a derecho la inadmisión del dictamen pericial aportado por "Prodosa, S.A." en el acto de la vista.

SEGUNDO

Alega también la mercantil "Prodosa, S.A.", en su escrito de interposición del recurso de apelación, la existencia de una errónea valoración de la prueba, que también se viene a denunciar en el ordinal sexto del recurso de apelación interpuesto por "Promociones y Construcciones Ramón Ruiz, S.L."; y ello por entender las recurrentes que la Juzgadora "a quo" ha atribuido más valor al informe pericial que, como...

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