STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:10216
Número de Recurso7110/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007110 /2001 RECURRENTE: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1297/2002 Iltmos. Brea:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGÜEZ A Coruña, veintiocho de diciembre de dos mil uno En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007110 /2001, pende de resolución ante esta sala, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, representado por la procuradora doña MARTA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña. FAUSTINO MARTINEZ FERNÁNDEZ, contra Resoluciones de 26 -12 -2000 desestimatorias de recursos de alzada contra reclamaciones de deuda 2700011545570, 2700011545671, 2700011517278 y 2700011596393, Régimen General concepto descubierto, C. C. C. 27100200005. Es parte la Administración demandada la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO, representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba ni seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 21 de diciembre pasado, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Diputación Provincial de Lugo impugna a través del presente recurso contencioso- administrativo resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de diciembre de 2000 que desestima la reclamación de la entidad recurrente y ordena la continuación del procedimiento de deducción de deudas que se sigue contra ella, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 1637 /95, en su redacción dada por el Real Decreto 1426 /97 por las contraidas con la Seguridad Social y desestimando la compensación intentada, como consecuencia de las reclamaciones de deuda referidas en la misma, notificadas a la Diputación demandante el 28 de noviembre de 2000, correspondientes a descubiertos de cuotas del Régimen General, distintos períodos cuotas del mes de mayo de 2000, debiendo señalarse que dichas reclamaciones de deuda se emitieron con posterioridad al dictado por la Diputación demandante de las resoluciones de 29 de junio de 2000 por la que se acordaba proceder a la compensación de las cantidades que adeudaba la Seguridad Social a la Diputación por estancias de sus afiliados en el Centro Residencial y Rehabilitador de San Rafael con el importe de las cotizaciones que adeudaba ésta a la Seguridad Social, en concreto, las comprendidas en las reclamaciones de deuda a que se contrae el presente recurso, y de que causara estado judicial la revisión de dicha resolución, pues...

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