STSJ Cataluña 819/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | RAMON GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8662 |
Número de Recurso | 84/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 819/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 819
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ.
Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 84/2003, interpuesto por SPEED 2, S.L., representado por el Procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, contra el T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 11 de noviembre de 2002, que en la pieza de suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 15.245/2002, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de denegación de solicitud de compensación de créditos, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, con declaración de no haber tenido efecto alguno de suspensión preventiva, interesando la parte actora en la presente litis el dictado de una sentencia estimatoria que, revocando el acto impugnado, declare la suspensión del acto administrativo sin necesidad de aportar garantías o en su caso aportando como garantía la ya aportada.
La resolución impugnada del TEARC se basa, con apoyo en diversas citas jurisprudenciales, en que se interesa la suspensión de un acto negativo, por lo que no entra a analizar si concurren los requisitos previstos en el artículo 76 del REPREA . En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado opone el contenido negativo del acto cuya suspensión se...
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