Orden de 29/06/2012, , por la que se establece el régimen aplicable al Registro de Gestión de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el régimen aplicable al Registro de Gestión de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. [2012/9935]

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante la adopción de acciones positivas que contribuyan a garantizar el mencionado derecho fundamental. Así, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.

Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En cumplimiento de los mandatos legales referidos, el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, creando una figura adicional preferencial a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y ampliando el régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para las mujeres que, como titulares de la explotación y cumpliendo con su actividad profesional los requisitos de contribución a las actividades agrarias y complementarias en los términos previstos por la Ley, se incorporen a la actividad agraria con el consiguiente alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Para desarrollar el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, se publicó la Orden ARM/2763/2009 de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias a nivel nacional y la Orden de 13/10/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de solicitud de comunicación de titularidad compartida de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha.

En base a los antecedentes descritos, el Gobierno de la nación aprobó la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (LTC en adelante), que entró en vigor el 5 de enero de 2012. Con esta Ley, aparte de promover la modalidad de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias para fomentar la igualdad y equiparar a las mujeres y los hombres en las anteriores; se pretende profesionalizar la actividad agraria, visibilizar a las mujeres como trabajadoras agrarias mediante la dignificación y reconocimiento de su trabajo, apoyar la agricultura familiar, incrementar la participación femenina en las organizaciones agrarias, fijar población y mejorar la calidad de vida del medio rural.

A su vez, la LTC establece que las subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan solicitado a la administración competente la existencia de dicha figura jurídica, con un nuevo número de identificación fiscal y en una proporción del 50% de ambas personas titulares.

Por último, en la LTC se estipula, que para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual trimestralmente comunicará al Registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) todas las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones. Por lo anterior, procede regular en la presente Orden, el régimen aplicable al Registro de gestión de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley

11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es la creación del Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la regulación del procedimiento para su inscripción, con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

Artículo 2 Creación del Registro.
  1. Se crea el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, Registro TC-CLM), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

  2. El Registro TCI-CLM queda adscrito a la autoridad competente sobre titularidad compartida, que será la que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, actualmente la Secretaría General de la Consejería de Agricultura.

Artículo 3 Solicitud.
  1. El procedimiento de inscripción en el registro TC-CLM se iniciará a solicitud de persona interesada mediante la presentación, en cualquier momento, de una declaración conjunta conforme al modelo que figura en anexo a la presente orden, dirigido a la autoridad competente sobre titularidad compartida.

  2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los Servicios Periféricos, sin perjuicio de que se puedan presentar en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, en el de sus Oficinas Comarcales, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de...

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