La comparabilidad de las IIC nacionales y estadounidenses y el efecto neutralizador de los Convenios de doble imposición: la importancia de la prueba

AutorMaría del Carmen Cámara Barroso
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas293-305
Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 293-305 293
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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La comparabilidad de las IIC
nacionales y estadounidenses y el efecto
neutralizador de los Convenios de doble
imposición: la importancia de la prueba
María del Carmen Cámara Barroso*
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
RESUMEN:
En las próximas páginas analizamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio
de 2020 en la que, tras determinar en una primera fase que los fondos de inversión
estadounidenses se encuentran en una situación comparable a la de los fondos de
inversión residentes, cumpliendo los primeros con los requisitos establecidos en la
normativa española, y resultando, por tanto, aplicable a este caso la libre circulación
de capitales regulada en el art. 63 TFUE, en una segunda fase, se analiza el efecto
neutralizador del Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Estados
Unidos y, en particular, a quien corresponde probar dicho efecto, si a la Administración
tributaria española o al fondo de inversión estadounidense.
Palabras clave: convenio para evitar la doble imposición; institución de inversión
colectiva; libre circulación de capitales; neutralidad; prueba.
ABSTRACT:
In the following pages we analyse this National High Court ruling in which, after
determining that US investment funds are comparable to resident investment funds,
meeting the requirements established in the Spanish standars, and resulting, therefore,
applicable to this case the free movement of capital enacted by article 63 TFEU, in a second
phase, the neutralizing power of the DTA between Spain and the United States is studied,
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo de Investigación “Fiscalidad Empresa-
rial (GI-19/1)” de la Universidad a Distancia de Madrid (Plan Nacional I+D+i) (número de identificador:
A-81618894-GI-19/1), del que soy IP.

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