Orden de 9 de julio de 2013, por la que se regula el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10, apartados 1 y 3, especialmente en el subapartado 24.º establece que «Los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades».

De conformidad con el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en el «procedimiento administativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y sus organismos autónomos».

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, entre otras, las que tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Administración Local, voluntariado y participación social, atención a expresos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica.

Por Decreto 147/2012, de 5 de junio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales; en su artículo 1.2 atribuye la competencia de «recuperación de la memoria histórica» a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Por otro lado, se crea, en su artículo 9, una nueva Dirección General de Memoria Democrática cuyas funciones generales son las de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria histórica y, en particular, la planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuestas de actuación en materia de memoria democrática de Andalucía.

El artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, prevé la creación de un Comité Técnico de Coordinación como instrumento para conseguir que las actuaciones previstas en él sean gestionadas de forma acorde con los fines que dicha disposición persigue.

Por Orden de 7 de septiembre de 2009 se reguló el Comité Técnico...

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