SAP Jaén 136/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:365
Número de Recurso655/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 136

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a Veintidós de Febrero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia. Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el número 142 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 655 del año 1.999, a instancia de D. Jose Miguel representado ante este Tribunal, como Apelante por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Galiano Bellón, contra CERÁMICA MYR S.L. representada ante este Tribunal, como Apelada, por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Godoy, en sustitución de su compañero Sr. Moreno Medina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Carolina con fecha 20 de Octubre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora D. María José Martínez Casas, en nombre y representación de Don Jose Miguel , condeno a la entidad mercantil CERÁMICAS MYR S.L., a que abone al demandante las comisiones correspondientes al tercer trimestre del año 1.997, cantidad que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, así como los intereses del artículo 921 de la LEC. En cuanto a las costas, cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 15 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se vuelve a reiterar en esta alzada las reclamaciones efectuadas en la instancia en concepto de indemnización por "clientela" y por comisiones impagadas ya recogidas en el suplico de la demanda, debiendo seguir la misma suerte desestimatoria que la ya alcanzada en la sentencia de instancia que por ello ha de ser confirmada.

Aceptando la mercantil demandada la calificación de "contrato de agencia" en orden a la relación jurídico-material que une a las partes, no obstante lo pone en tela de juicio alegando en su hecho 1° de la contestación que se denominó "contrato de representación mercantil", remitiéndose para su aplicación e interpretación a las normas relativas al "contrato de comisión mercantil" y aunque sólo sea...

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