STSJ Asturias 976/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:917
Número de Recurso1257/2003
Número de Resolución976/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 976

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1257-03 interpuesto por CONSTRUCTORA DE CASTRILLON, S.A., representado por la Procuradora Sra. Vallejo Hevia, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Alvarez Díaz, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Olga González Lamuño Romay.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitando prueba ninguna de las partes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil CONSTRUCTORA DE CASTRILLON, S.A. en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado por la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se le impone una sanción de 7.542,12 euros, por la comisión de una infracción tributaria grave como consecuencia de haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración parte de la deuda tributaria según se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, previo requerimiento de la Administración de de la declaración modelo 111, retenciones e ingresos a cuenta, grandes empresas, ejercicio 2002, período 2. La aquí actora fue notificada con fecha 9 de mayo de 2002 de expediente de incorporación de oficio de datos censales para darse de alta como Gran Empresa con efectos 1 de enero de 2002, acordándose el 5 de junio la modificación al ser desestimadas las alegaciones presentadas contra la misma, por lo que las declaraciones que deban de realizar los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta tienen periocidad mensual, al tener la consideración a efectos tributarios-formales de Gran Empresa. Siendo esto así la actora es requerida el día 4 de julio de 2002 para presentar la declaración modelo 111 Retenciones e Ingresos a Cuenta Grandes Empresas, ejercicio 2002 período 2, cuyo plazo venció el día 20 de marzo, no siendo motivo de exoneración de la responsabilidad según manifiesto la Administración el hecho de haber presentado la declaración trimestral el 20 de abril, cuyas cifras coinciden con la suma de los tres meses, sin que a juicio de la Administración resulte igualmente aplicable el art. 61.3 de la Ley General Tributaria , dada la existencia de un requerimiento previo de la Administración.

SEGUNDO

Invocando en primer término la caducidad del procedimiento sancionador por la caducidad del...

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