SAP Madrid 218/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:3283
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00218/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001285 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 76 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: CURTIDOS SUÑE S.A.

Procurador: Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Comisión de devolución.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 93/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada CURTIDOS SUÑE, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 20 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:""Que estimando la demanda formulada por CURTIDOS SUÑE S.A., debo condenar y condeno a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a que abone a la actora la suma de 61.090'03 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 18 de enero de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Curtidos Suñé, S.A.» ejercitaba frente a la entidad mercantil «Banco Santander Central Hispano, S.A.» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «. sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda formulada, se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad de 61.090,03 euros (Sesenta y un mil noventa euros, con tres céntimos), más los intereses legales desde la interpelación judicial y a las costas de este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 16 de febrero de 2007 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de marzo de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Banco Santander Central Hispano, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la actora».

(4) Por proveído de 23 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa, señalando al efecto el día 10 de abril de 2007, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Acordada la suspensión del acto para resolver acerca de la cuestión procesal de falta de capacidad y representación de la actora formulada por la demandada, en fecha 11 de abril de 2007 recayó auto desestimatorio de la misma.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Banco Santander Central Hispano, S.A.» interpuso recurso de reposición frente al Auto recaído.

(6) Por proveído de 16 de abril de 2007 se acordó la admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

(7) En fecha 19 de abril de 2007 se celebró el acto de la vista con asistencia de ambas partes. Inadmitidos los medios de prueba propuestos distintos de la documental presentada, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(8) En fecha 20 de abril de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en la que con estimación íntegra de la demanda interpuesta resolvió condenar a la entidad mercantil demandada al pago de la cantidad de 61. 090,03 euros.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Curtidos Suñé, S.A.» evacuó impugnación del recurso de reposición interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(10) Por Auto de fecha 14 de mayo de 2007 se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Santander Central Hispano, S.A.» y confirmar el Auto de 11 de abril inmediato anterior.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Banco Santander Central Hispano, S.A.» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveído de 1 de junio de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de julio de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Banco Santander Central Hispano, S.A.» interpuso el recurso de apelación preparado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIO.- EXCEPCION DE FALTA DE CAPACIDAD Y DE REPRESENTACION DEL DEMANDANTE

Reproducimos en este trámite procesal la excepción que fue alegada en la instancia, y que el Juzgador a quo desestimó por Auto de fecha 11 de abril de 2007, contra el que esta parte interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 14 de mayo, y ello con base en el artículo 454 de la LEC que permite reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir la resolución definitiva.

  1. PLANTEAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN POR ESTA REPRESENTACIÓN PROCESAL.

    La excepción fue planteada al amparo de lo dispuesto en el artículo 416.1 de la LEC.

    De acuerdo con el artículo 6 de la LEC, "podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles (...) 3° Las personas jurídicas ".

    Por su parte, el artículo 7 del mismo texto legal, que regula la comparecencia en juicio, señala que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen ".

    Por último, señala el artículo 128 de la Ley de Sociedades Anónimas que "la representación de la sociedad enjuicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos ".

    De acuerdo con los preceptos trascritos, es necesario que el demandante acredite su capacidad para actuar e, igualmente, tratándose de una persona jurídica, la representación con que demanda quién actúa por ella.

    La capacidad a la que hace referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil no es otra que la capacidad procesal, es decir, la necesaria para ser titular de la relación procesal o, lo que es lo mismo, la denominada "legitimatium ad processum". Se trata de determinar si quien acciona tiene las cualidades necesarias para su válida comparecencia en el proceso. En el caso que nos ocupa nos encontramos con que quien acciona es una persona jurídica, la mercantil CURTIDOS SUÑE, S.A., de forma que habrá que determinar si en el concreto procedimiento que se inicia, la demandante ostenta o no la legitimación necesaria para accionar.

    Como sabemos, toda persona jurídica esta asentada en una ficción de forma que, para actuar en el tráfico jurídico, debe valerse de personas físicas que actúen y operen en su nombre y representación. De igual forma, para comparecer enjuicio debe valerse de personas...

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