SAP Ávila 204/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:366
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00204/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO NÚM. 232/06

JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA

PROC. JUZGADO DE MENORES Nº 2/06

SENTENCIA NÚM. 204/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

D. JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

En Ávila, a 26 de octubre de 2006

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 2/06 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 232/06 seguido por lesiones, siendo parte apelante Guillermo, dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Benito Tejerizo y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 7 de junio de 2006 declarando probados los siguientes hechos: "Unico.- El día 10 de junio de 2005 hacia las diez y media de la mañana el menor Guillermo, nacido el 21 de febrero de 1990, se encontraba en el aula taller de tecnología del I.E.S. Candavera de la localidad de Candelada (Ávila) con un grupo de alumnos de tercero B de la ESO. En un momento de la clase el menor protagonizó un enfrentamiento verbal con la profesora de tecnología Doña Amparo.

Como consecuencia del incidente verbal la profesora comenzó a redactar una nota de incidencias para entregar a la Dirección del Centro. Cuando la profesora se encontraba agachada y escribiendo la nota el menor Guillermo se puso detrás de ella empuñando un listón de madera de ocume haciendo burla a la profesora delante del resto de los compañeros, simulando como si con dicho listón la estuviera golpeando en la cabeza. En esta situación de amago en la que el menor agitaba fuertemente el listón la madera se rompió y golpeó en la cabeza a la profesora provocándole lesiones consistentes en traumatismo craneal con erosión e inflamación.

Las lesiones tardaron en curar siete días, habiendo precisado una primera asistencia, sin necesitar tratamiento médico o quirúrgico."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de cuatro fines de semana de permanencia en su domicilio, con el contenido establecido en esta resolución, respecto del mejor Guillermo, por la comisión de una falta de lesiones."

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la sentencia de instancia, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1º del Código Penal, de la que es responsable en concepto de autor Guillermo.

Recurre la sentencia de instancia la defensa de éste, invocando que el Juzgador "a quo" incurrió e error en la apreciación de la prueba, porque en el acto de la Audiencia celebrado en 1ª Instancia no se hizo alusión, en momento alguno, de que el alumno, aquí apelante hiciera burla de la profesora. Entiende que el menor estaba jugando con un palo, al que no agitaba al aire, tal y como se recoge en la expresada sentencia.

Invocó que la instructora, en el expediente disciplinario que se instruyó, llegó a la conclusión de que el menor realizó un acto injustificado por accidente, después de haber consultado a varios alumnos, de los 28 que componían la clase.

Por último indicó que no era de aplicación la falta de lesiones cometida con dolo eventual.

SEGUNDO

El motivo de recurso que se alega, recogido pormenorizadamente en el apartado anterior, no puede prosperar.

En primer lugar, el menor recurrente sí que estaba haciendo mofa o desprecio de la profesora, que previamente le había reprendido, y cuando estaba ésta redactando una nota de...

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