El comercio electrónico y los impuestos: cómo explotar las oportunidades

AutorIne Lejeune
CargoPricewaterhouse Coopers

Introducción1

A través de un estímulo general de la economía, el comercio electrónico puede impulsar la recaudación fiscal, en forma de impuestos sobre las rentas comerciales, sobre las rentas personales (como resultado de la creación de empleo) y sobre el consumo. Al mismo tiempo, el comercio electrónico puede mejorar la eficacia de la gestión y cobro de impuestos. Automatizando todo el proceso, por medio de la tecnología, el coste del cobro de impuestos se puede reducir hasta en un 50 a 90 por ciento.2 En consecuencia, el comercio electrónico puede permitir que las administraciones fiscales reorienten sus recursos hacia el control, la cooperación y el servicio al contribuyente.

Utilizar la tecnología para automatizar la gestión y cobro de impuestos puede rebajar su coste hasta en un 50-90 por ciento

El comercio electrónico, en todas sus facetas, crea una oportunidad para integrar a las naciones en un flujo comercial mundial, coherente y sostenido, aumentando así la riqueza mundial. Además, el comercio electrónico alivia buena parte de las trabas administrativas que pesan sobre los comerciantes. A menudo, producir y procesar una factura cuesta hasta 100 dólares, independientemente de que el valor del producto facturado sea de diez dólares o de varios millones. La facturación electrónica rebaja esos costes, y así las empresas pueden reorientar sus recursos. Esto significa que la factura, el documento comercial más importante de todos, puede enviarse y procesarse por medios electrónicos, y no manualmente.

A este respecto, es interesante considerar los nuevos modelos comerciales, que se están desplazando desde la cadena de suministro tradicional "integrada" hacia una economía en red. Los modelos actuales consideran proveedores externos para actividades periféricas y cambios en la cadena de valores según lo exigen las oportunidades de mercado: por la duración de un contrato, para todos los servicios prestados a un cliente determinado, o sólo por el tiempo necesario para realizar una transacción electrónica. Otras tendencias importantes son la des-intermediación y la re-intermediación. Estos fenómenos son también significativos desde la perspectiva fiscal. No obstante, los impuestos no deben impedir que las empresas cambien.

El movimiento comercial hacia Internet presenta más oportunidades que problemas. Hay que tener cuidado, sin embargo, en garantizar que los políticos respondan a tiempo a los retos y no hagan que se pierdan oportunidades para las empresas y para el interés común.

Cómo adaptar los impuestos nacionales al comercio internacional

Con vistas a crear un campo de juego neutral para las empresas y para los gobiernos, es preciso revisar la política fiscal. La política fiscal afecta a la soberanía y es todavía, básicamente, de ámbito nacional (los impuestos directos y la mayor parte de los indirectos van directamente a los presupuestos nacionales), mientras que el comercio electrónico simplemente no lo es. Si bien no mundial, el comercio electrónico atraviesa casi siempre las fronteras. La cooperación internacional es un factor de éxito clave para el comercio y para la política, pero es lenta en comparación con el ritmo de cambio en el comercio.

La política fiscal afecta a la soberanía y es todavía, básicamente, de ámbito nacional. Los impuestos directos se basan aún, en gran medida, no en los flujos comerciales mundiales sino en la presencia física, en los activos tangibles, en declaraciones impresas, etc.

Los impuestos llevan todavía la huella de la era pre-mundial. Los impuestos directos se basan aún, en gran medida, no en los flujos comerciales mundiales sino en la presencia física, en los activos tangibles, en declaraciones impresas, etc. El comercio hoy en día, espoleado especialmente por el desarrollo de las telecomunicaciones, encuentra cada vez más fácil atravesar el tipo de fronteras en que se basan los sistemas fiscales existentes. Estas nuevas formas de comerciar significan simplemente que los impuestos han de ser repensados o reinventados.

El sistema de clasificación de impuestos necesita actualizarse

La clasificación, tanto de los impuestos directos como de los indirectos, necesita reconsiderarse para adaptarla a la realidad actual. En el campo de los impuestos directos, por ejemplo, se plantea la cuestión de si el pago por un servicio en línea constituye un "ingreso comercial" o un "canon de utilización". El resultado de esta decisión determinará si se ha de suprimir o no el impuesto.

La clasificación, tanto de los impuestos directos como de los indirectos, necesita ser reconsiderada para adaptarla a la realidad actual. El sistema más sencillo podría ser adoptar una clasificación única para todos los bienes y servicios suministrados en línea

En cuanto a los impuestos indirectos, se podría convenir en que todo lo que se suministre en línea constituye un servicio. Esto está claro en el caso de la descarga de información o de un programa de software en un entorno empresa-empresa, pero no tanto en el caso de un programa de formación interactiva en línea o de la transmisión de una "conferencia" o un "concierto" por la web. El sistema más sencillo podría ser adoptar una clasificación única para todos los bienes y servicios suministrados en línea.

Se necesitan nuevas vías de comunicación con las administraciones

Hay que permitir que las empresas se comuniquen con las administraciones fiscales por nuevas vías, especialmente electrónicas. Si los gobiernos quieren atraer al comercio electrónico y favorecer la transformación de economías "viejas" en "nuevas" economías, necesitan abandonar el sistema de "declaración de impuestos impresa" y sustituirlo por un sistema de declaración "en línea". El archivo en línea ahorraría costes, tanto a los contribuyentes como al gobierno.

Se necesitan innovaciones en el proceso de facturación

La Red Mundial de IVA de Pricewaterhouse Coopers ha llevado a cabo, recientemente, un estudio para la Comisión Europea sobre los requisitos exigidos por los gobiernos para el cálculo de los impuestos en las facturas producidas por medios electrónicos u otros3. En la primera parte del estudio, se analizan las normas existentes para la facturación en papel o electrónica, confirmándose la esperada falta de armonización. Algunos Estados Miembros no permiten la facturación electrónica. Excepto Finlandia, Suecia y Dinamarca, los demás Estados Miembros imponen reglas estrictas y el uso de tecnologías específicas para la facturación electrónica. El estudio propone un conjunto de requisitos para introducir la facturación electrónica en toda la Unión Europea, y también advierte una serie de obstáculos para llevar a la práctica este sistema en el IVA, aunque no son obstáculos insuperables desde el punto de vista técnico. Lo que probablemente se necesita es una directiva de la UE sobre facturación electrónica, que permita a las empresas aprovechar las ventajas de la "nueva economía", tanto en su actividad comercial como para reducir los costes administrativos anejos4.

La facturación electrónica no está permitida en todos los Estados Miembros. Lo que probablemente se necesita es una directiva de la UE sobre facturación electrónica, que permita a las empresas aprovechar las ventajas de la "nueva economía", tanto en su actividad comercial como para reducir los costes administrativos anejos

Se necesitan nuevas formas de cobro de impuestos

Es necesario desarrollar sistemas innovadores de cobro de impuestos. Actualmente, el cobro de los impuestos indirectos, como el IVA, se realiza mediante un sistema de declaraciones. El contribuyente tiene que declarar periódicamente el IVA cobrado y el IVA pagado a las autoridades fiscales del país en el que opera. Si el resultado es un IVA a pagar (diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado), el contribuyente debe transferir el dinero al gobierno. Si la empresa contribuyente no está establecida en el país vendrá obligada, en muchos casos, a inscribirse en el IVA. Esto significa que las empresas acaban por necesitar múltiples inscripciones en el IVA, así como declaraciones y pagos fuera del país en el que están establecidas (véase también el proyecto de Directiva sobre las personas obligadas a pagar IVA5).

Cuando estas normas se redactaron, las empresas contribuyentes eran todavía muy "domésticas" y limitadas a su país de origen. En consecuencia, las declaraciones y los cobros del IVA eran recibidos por el gobierno de este país, el cual podía fácilmente obligar al pago, ya que los contribuyentes estaban físicamente presentes en su jurisdicción.

Los reglamentos del IVA varían a través de Europa, y los mecanismos de declaración y cobro pueden entrañar costes elevados para las empresas que comercian a través de las fronteras

Hoy día, por el contrario, el contribuyente puede estar establecido dentro o fuera del estado que debe cobrar el IVA u otros impuestos. Los mecanismos de declaración y cobro deben actualizarse con objeto de reducir los costes para las empresas. Un Grupo Asesor Técnico de la OCDE estudia actualmente este problema6, como también lo está haciendo el sector privado. A este respecto, hay que mencionar también la opción propuesta por el Grupo Europeo sobre Impuestos en el Comercio Electrónico (EeTG), en el que participan una serie de empresas europeas que han unido sus esfuerzos para plantear propuestas sobre el sistema impositivo en el comercio electrónico, propuestas que sean a la vez realistas y alcanzables. Esto puede ser el indicio de un cambio en las relaciones entre el sector privado y la administración.

En su respuesta al Documento de Trabajo de la Comisión Europea de 8 de junio de 1999, sobre el IVA y el comercio electrónico, el EeTG sugiere que se ofrezcan a las empresas varias opciones igualmente válidas, para cumplir sus obligaciones respecto al IVA. Una de estas opciones es que "el proveedor obligado a pagar IVA opte por derivar su cumplimiento a un tercer cobrador de IVA"7. El EeTG está estudiando actualmente estas opciones en profundidad. Hay que tener en cuenta que la rapidez con la que cambia la tecnología tiende a dejar obsoleta cualquier solución técnica específica, a la hora de llevar a la práctica la norma. Entonces se crearía un nuevo obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico, en lugar de eliminarlo, que es lo que pretenden, afortunadamente, la mayoría de las normas en el campo del comercio electrónico. Por tanto, el modelo debería ser tecnológicamente neutro.

Se necesitan nuevos sistemas para imponer el cumplimiento de la ley

En los últimos años se han ratificado varios tratados sobre impuestos, donde se han hecho habituales las cláusulas relativas al intercambio de información y a la cooperación administrativa. Ello equivale, en parte, a reconocer que, en el mundo del comercio electrónico, sólo se podrá crear un campo de juego neutral si se puede imponer el cumplimiento de las leyes fiscales. Esto se podría facilitar a través de la tecnología, la cual ofrece también soluciones innovadoras para el cobro de impuestos. Hay problemas difíciles, donde los puntos de vista difieren, y alcanzar un acuerdo llevará sin duda cierto tiempo.

Dos ejemplos de problemas fiscales suscitados por el comercio electrónico

Los comentaristas sobre Internet parecen estar divididos entre quienes consideran que permite un control excesivo (como la pérdida de privacidad) y quienes temen que dé lugar a que se pierda todo control. En el caso de las transacciones comerciales, es posible un alto grado de control pero, incluso cuando se ha identificado una transacción como susceptible de pagar impuestos, todavía es preciso imponer el cumplimiento de la ley. Ello exige, con frecuencia, atravesar las fronteras nacionales; de aquí que se trate de algo más que un problema de control per se. En otras palabras: los gobiernos necesitan dialogar e intercambiar información.

Un problema importante que plantea el comercio electrónico es el de definir el lugar de devengo de los impuestos al consumo. Algunos proponen un cambio al lugar de origen, donde está establecido el proveedor, y éste es el enfoque adoptado por el proyecto de Directiva sobre comercio electrónico

Otro problema importante que plantea el comercio electrónico es el de definir el lugar de devengo de los impuestos al consumo. Algunos proponen un cambio al lugar de origen, donde está establecido el proveedor, enfoque adoptado por el proyecto de Directiva sobre comercio electrónico8; otros prefieren el lugar de destino, el lugar de la transacción o el lugar del consumidor final. Se han publicado amplios estudios sobre "consumo" y "lugar de consumo". Quizás lo más sencillo sea admitir que el consumo tiene lugar en el país donde reside el consumidor, como ya sucede en el caso de los servicios de telecomunicación. El consumo dentro de la UE significa impuestos para todos los participantes; el consumo fuera de la UE significa ausencia de impuestos, de nuevo para todos. Es preciso simplificar la situación, tanto para las empresas como para los gobiernos, y la tecnología puede lograrlo. Se debe aprovechar esta oportunidad, que permitiría a los gobiernos cobrar el 80 % de los impuestos con un 20 % de esfuerzo.

De hecho, no se necesitan nuevos impuestos ni tampoco un cambio radical de los principios tradicionales. Pero hay una gran necesidad de información y diálogo para adaptarse suavemente a los nuevos tiempos y garantizar que se compartan los beneficios de las nuevas oportunidades. Es preciso, sin embargo, que queden muy claros dos puntos:

En primer lugar, se necesita ponerse de acuerdo en las definiciones, las metodologías de comprobación, el posible uso de la tecnología (sin imponer una tecnología específica) y los modos de medida de los impuestos. Aquí, de nuevo, es sumamente importante el trabajo de la OCDE y de los centros de investigación. Por ejemplo, los cálculos realizados en diferentes estudios sobre el volumen total actual del comercio electrónico pueden aún variar en un factor de más de 100 (de 70 a 8.000 millones de dólares según los distintos analistas, para los años 1995-979). Y no se dispone de ningún estudio empírico de suficiente amplitud para evaluar las relaciones entre impuestos y comercio electrónico y establecer una base sólida para una discusión objetiva (véase el reciente anuncio de un estudio del Departamento de Comercio de EE.UU. sobre las transacciones empresa-empresa10).

En segundo lugar, las empresas, los asesores fiscales y los gobiernos necesitan entenderse y escucharse unos a otros de forma activa y constructiva, con objeto de llegar a soluciones aceptables para todos en el menor tiempo posible. Queda aún mucho por hacer, pero si existen la intención y el compromiso, sin duda se llegará a esas soluciones.

Conclusión

La tecnología, que está transformando las formas de comerciar y creando mercados mundiales, puede también reducir los costes de la gestión fiscal, tanto para las empresas como para los gobiernos, permitiendo así una mejor distribución del gasto público, sin aumento de la presión fiscal. Para ello se precisa la voluntad política necesaria para hacer que esas tecnologías interactúen eficazmente, creando un campo de juego neutral en un plazo razonable. De este modo se servirían las necesidades de los mercados y de los gobiernos y se satisfaría el interés general en un sistema fiscal que sea justo y eficaz. Las empresas pueden contribuir a crear esta interacción, pero ha de existir la necesaria voluntad política lo que, en el futuro, significa una mayor cooperación entre los gobiernos y con las empresas y, en último término, la voluntad de tomar las decisiones necesarias en interés de todas las partes y para estimular la nueva economía.

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Palabras clave

comercio electrónico, impuestos, política

Agradecimientos

La autora desea expresar su agradecimiento a los siguientes colegas de los servicios fiscales y legales de Pricewaterhouse Coopers: Mark Hatcher (Asuntos públicos), Olivier Boutellis (Asuntos políticos), Mar Joostens (consultor principal), Rianne ten Veen (consultor).

Notas

  1. El artículo refleja las opiniones de Ine Lejeune (miembro del equipo fiscal de Pricewaterhouse Coopers, y jefe de los servicios fiscales y legales sobre comercio electrónico) y se basa en la ponencia presentada en el Seminario conjunto IPTS/CSIC sobre Comercio Electrónico, aspectos legislativos y fiscales, que se celebró en Sevilla, España, el 24 de enero de 2000. El artículo trata de poner de relieve los principales problemas, pero no pretende ser exhaustivo.

  2. Fuente: Informe de la OCDE: Impactos económicos y sociales del comercio electrónico, septiembre 1998 (el libro se publicó en febrero de 1999). Tabla 4.4.

  3. Estudio sobre los requisitos impuestos por los Estados Miembros, a efectos de impuestos, para las facturas producidas por medios electrónicos u otros, preparado por Pricewaterhouse Coopers para la Comisión Europea; Oferta XXI/98/CB-5010, 23 agosto 1999. WWW: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/publications/reports_studies/taxation/final_report_pwc.pdf

  4. Para el punto de vista empresarial sobre la necesidad de introducir la facturación electrónica véase "EeTG Position Paper on Invoice Requirements".

  5. COM(1998)660 final, Propuesta de Directiva del Consejo modificando la Directiva 77/388/EEC respecto a la determinación de la persona obligada a pagar el IVA. http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/proposals/taxation/tax_prop.htm

  6. Para más información sobre el TAG de la OCDE, consultar: http://www.oecd.org/daf/fa/e_com/tag.htm

  7. Se puede obtener un ejemplar de la respuesta del EeTG dirigiéndose a Pricewaterhouse Coopers que apoya y proporciona la secretaría al EeTG. Correo electrónico: ine.lejeune@be.pwcglobal.com

  8. Propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeos sobre ciertos aspectos legales del comercio electrónico en el mercado interno, COM(1998)586 final.

  9. Informe de la OCDE: "Los impactos económicos y sociales del comercio electrónico: resultados preliminares y agenda de investigación", agosto 1999, tabla 3.1. Comparación entre varias estimaciones sobre el comercio electrónico total.

  10. Departamento de Comercio, WWW: http://www.doc.gov; Nota de prensa sobre el estudio: WWW: http://204.193.246.62/public.nsf/docs/A0CDC2772E32519985256866005F6703

Referencias

PricewaterhouseCoopers, Study on the requirements imposed by the Member States, for the purpose of charging taxes, for invoices produced by electronic or other means, preparado por PricewaterhouseCoopers para la Comisión Europea; Oferta XXI/98/CB-5010, 23 August 1999; Accesible en: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/publications/reports_studies/taxation/final_report_pwc.pdf

Lejeune, I., y Cambien, J-M., Telecommunications Services¿The New Regime as from 1 January 2000, VAT Monitor, vol. 10 nº. 4, julio/agosto 1999, p. 150- 151.

Graham, D., Heiselman, P., McCarthy, D., Lejeune, I., y Mc Nab, P., Tax and Telecommunications in the E-Business Age: Part 1: Infrastructure Issues, Tax Planning International e-commerce, volumen 1, número 1, enero 1999.

Graham, D., Heiselman, P., McCarthy, D., Lejeune, I., y Mc Nab, P., Tax and Telecommunications in the E-Business Age: Part 2: Basic and Value-added Services- A Regional View, Tax Planning International e-commerce, volumen1, número 2, febrero 1999.

Nelson, D.W., Non-Physical Retail Distribution: Digital Delivery of Music (Part I), Tax Planning International e-commerce, volumen 1, número 5, mayo 1999.

Nelson, D.W., y Chick, R.E., Non-Physical Retail Distribution: Digital Delivery of Music (Part II), Tax Planning International e-commerce, volumen 1, número 8, agosto 1999.

Lejeune, I., Cambien, J-M., y Joostens, M., E-Commerce- The European Commission, VAT Monitor, vol. 10 nº. 4, julio/ agosto 1999, p. 156- 158.

Comisión Europea DG XXI Documento XXI/C/3/AW/aaw, Taxation of electronic commerce, Options for the E.U. VAT System, Round Table with European Business Representatives, un "Non-Paper" de los Servicios de la Comisión Europea, 13 Enero 1999.

Comisión Europea DG XXI Working Paper XXI/99/1201-EN del 8 Junio, 1999, por el Grupo de Trabajo N° 1, Harmonization of turnover taxes; subject: Tax and electronic commerce, 1999.

OECD Model Tax Convention on Income and on Capital al 30 de junio 1998. Accesible en: http://www.oecd.org/daf/fa/first_en.htm

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European e-business Tax Group Response to the Commission Working Paper on Tax and Electronic Commerce of 8 June 1999, 26 noviembre 1999, disponible en la Secretaria del EeTG PricewaterhouseCoopers, Bélgica.

European e-business Tax Group Position Paper on Invoicing Requirements, 7 febrero 2000, disponible en la Secretaria del EeTG, PricewaterhouseCoopers, Bélgica.

Contactos

Ine Lejeune, Pricewaterhouse Coopers

Tel.: +32 09 268 83 43, fax: +32 09 268 82 99, correo electrónico: ine.lejeune@be.pwcglobal.com

Ioannis Maghiros, IPTS

Tel.: +34 95 448 82 81, fax: +34 95 448 83 39, correo electrónico: ioannis.maghiros@jrc.es

Sobre el autor

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Ine Lejeune dirige el equipo fiscal y legal sobre comercio electrónico de Pricewaterhouse Coopers en Europa, Oriente Medio y África y es profesora de la Universidad de Amberes y de la Escuela de Administración IPO/UFSIA sobre IVA e impuestos indirectos. Se interesa también por la alta tecnología y el comercio electrónico. Es ponente habitual en conferencias internacionales sobre comercio electrónico y ha publicado muchos artículos sobre el tema en revistas generales y profesionales.

"The IPTS Report, is the refereed techno-economic journal of the IPTS,

edited by D. Kyriakou, published monthly in English, French, German and

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