Comercio electrónico en Internet. Aspectos jurídicos

AutorXavier Ribas
CargoAbogado.

INTRODUCCIÓN: Perspectiva del comercio electrónico en Internet.

La revolución del comercio electrónico está llegando a nuestro país, y se espera que el año 98 sea el periodo de mayor crecimiento de esta modalidad, gracias a la consolidación de los nuevos protocolos que garantizarán la seguridad de las transacciones y al incremento de usuarios de la red.

El hecho de que el comercio electrónico en Internet vaya dirigido prioritariamente al consumo, y en especial, a la compra compulsiva, obliga a tener en cuenta los aspectos jurídicos de la transacción, tanto en la fase de preparación de la oferta, como en la de aceptación.

Las razones que impulsan a un usuario a permanecer en un web no son únicamente la utilidad y el interés de sus contenidos, sino también el atractivo de sus gráficos y el nivel de sorpresa que suscita cada sección. Ello conlleva un esfuerzo creativo que debe ser convenientemente protegido mediante las técnicas habituales del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial.

Por otra parte, debe cuidarse el contenido del contrato on line, la adecuación de sus cláusulas a las especiales características de la contratación electrónica, y la forma en que se efectúa la transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha prestado su consentimiento a las condiciones de la oferta.

La concurrencia de oferta y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El software, por ejemplo, que constituye el producto más vendido a través de Internet, puede ser transferido mediante ambas modalidades. A través de una transacción en tiempo real, el usuario efectúa un "download" del programa tras cumplimentar el formulario de pedido en un entorno seguro. En el caso de la transacción diferida, el usuario obtiene una licencia de uso limitado y, tras efectuar el pago, obtiene un password que hará que el programa sea plenamente operativo.

No obstante, no todas las transacciones podrán basarse exclusivamente en medios electrónicos: algunas operaciones bancarias, los negocios que deban formalizarse en documento público y la contratación de seguros de vida o altas en mutuas, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma original del usuario.

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    1.1 Contenidos

    1.1.1 Diseño de la oferta comercial

    Un "web site" tiene tres elementos susceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor: la información que contiene, el diseño gráfico y el código fuente que debe ser interpretado por el programa navegador o "browser".

    Aunque el contenido es el que genera a los usuarios de Internet la necesidad de visitar un web, el diseño gráfico es el que le da su atractivo y hace que el usuario se sienta cómodo. En muchos casos, es el diseño gráfico el que, a través de las revistas especializadas, hace que los cibernautas se sientan atraídos por esa URL.

    En el comercio convencional, se intenta, a través de la publicidad, que la oferta sea atractiva para el consumidor potencial de un producto o servicio. En Internet, existe un gran empeño en que el atractivo de la oferta comercial sea incluso superior al que se daría en la vida presencial. Este fenómeno tiene su explicación en diversas causas, entre las que cabe destacar las siguientes:

    1. Al no estar presentes las partes, la imagen corporativa de la empresa depende de la apariencia estética y los contenidos del web.

    2. El usuario no puede apreciar directamente la calidad de los productos, por lo que debe tomar como referencia las fotografías y las explicaciones técnicas introducidas en el web.

    3. El aspecto estético, la comodidad del usuario, la capacidad de sorpresa que ofrezca la disposición de los contenidos, la accesibilidad de los menús, entre otros, son los elementos que diferenciarán un web con éxito de los demás.

    Este esfuerzo invertido en el diseño estético y funcional del web debe ser protegido jurídicamente no sólo porque constituye una creación intelectual, sino también porque representa una estrategia comercial de la empresa que puede ser copiada o imitada por la competencia.

    El contenido puede estar formado por obras independientes, que gozan de protección jurídica como creaciones intelectuales, pero también puede contener información o datos que no pueden ser considerados como obras protegidas, pero que al estar dispuestas y ordenadas de una manera singular, constituyen una creación intelectual reconocida en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual.

    1.1.2 Obras incluidas habitualmente en un web

    Las empresas que introducen y mantienen un web site en Internet son a la vez proveedores y consumidores de la llamada industria de contenidos, puesto que generan información, y la enlazan con información preexistente, que se halla en su servidor o en otros webs, al mismo tiempo que utilizan la información elaborada por otros autores.

    Un web es por lo tanto, una obra compuesta formada por trabajos de nueva creación, obras preexistentes y unos menús de búsqueda, navegación y clasificación de la información. Todo ello va enlazado y sistematizado según el criterio del editor o autor de la obra principal.

    Entre las obras que acostumbran a formar parte de un web figuran:

  2. Video

    Contenido: Obras cinematográficas, reportajes científicos, documentos audiovisuales, etc.

    Formatos: AVI, MOV, MPEG, etc.

  3. Fotografías

    Contenido: Personas, productos, animales, monumentos, situaciones, objetos, paisajes, fotografías de otras creaciones intelectuales, etc.

    Formatos: GIF, JPEG, etc.

  4. Texto:

    Contenido: Definiciones, descripciones, obras literarias, obras científicas, artículos de prensa, poesía, etc.

    Formatos: HTML, TXT, DOC, PDF, etc.

  5. Animaciones

    Contenido: Descripciones animadas, funcionamiento de aparatos, esquemas animados, mapas animados, etc.

    Formatos: GIF ANIMADOS, JAVA, ACTIVE X, MMM, ANI, etc.

  6. Sonido

    Contenido: Música, voz, efectos especiales, etc.

    Formatos: WAVE, REAL AUDIO, MIDI, etc.

  7. Gráficos y dibujos

    Contenido: Esquemas, mapas, diagramas, gráficos estadísticos, etc.

    Formatos: GIF, JPG, etc.

    1.1.3 Formas de obtención de las obras

    1. Licencia del titular de una obra preexistente

      La licencia de una obra que va a ser introducida en un web debe otorgarse por escrito y contener una descripción de las actividades autorizadas, en la que se incluyan expresamente:

      - La comunicación pública a través de redes de telecomunicación (Internet)

      - La transmisión telemática o por cualquier otro medio

      - El almacenamiento en un centro servidor

      - La posibilidad de efectuar un download por parte de terceros

      La negociación y formalización de la licencia puede tener lugar directamente con el titular de los derechos o a través de una entidad de gestión.

      En cualquier caso, los editores de webs intentan crear sus propios fondos documentales de imágenes, sonidos, animaciones, etc., debido al elevado coste que supondría el pago de royalties por todas ellas. Debe tenerse en cuenta que un web puede contener decenas de fotografías escaneadas, textos, diseños, etc. y que cada vez que un usuario los visualiza en la pantalla de su ordenador, se produce una reproducción temporal de la obra, que puede llegar a ser definitiva si la graba en el disco duro de su ordenador.

    2. Obra de nueva creación

      Los medios empleados habitualmente para crear nuevas obras son los siguientes:

      Obra individual: los derechos corresponden al autor

      Obra colectiva: los derechos corresponden a la persona física o jurídica que ha tenido la iniciativa de crear la obra, ha coordinado el proyecto y ha publicado la obra bajo su nombre.

      Obra creada por encargo: los derechos corresponden a la persona que se designe en el contrato y en caso de silencio, al autor.

      Obra asalariada: salvo pacto en contrario, los derechos de explotación pertenecen a la empresa.

      Obra en colaboración: salvo pacto en contrario, los derechos pertenecen a los partícipes por igual.

      En cualquier caso, debemos repetir la importancia de especificar el ámbito de la cesión de los derechos. Un ejemplo de las consecuencias de no prever la existencia de nuevos soportes de información y nuevas formas de edición, lo constituye el conflicto surgido en 1993 entre el New York Times y un grupo de periodistas freelance. Éstos interpusieron una demanda contra el periódico por haber publicado sus artículos en formato CD Rom. Los demandantes entendían que el contrato de arrendamiento de servicios sólo autorizaba al New York Times a publicar los artículos en formato papel.

    3. Dominio público

      Existen numerosos ficheros de imágenes, gráficos, sonido etc. que han sido cedidos al dominio público.

      Estos ficheros pueden obtenerse fácilmente a través de Internet y de BBS.

    4. Recopilaciones

      Son también obras protegidas las colecciones de obras ajenas y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los autores de las obras originales. (Artículo 12 LPI).

      1.1.4 Dispersión de obras, derechos y titulares

      El problema de recopilar obras ajenas para integrarlas en un web no es sólo el coste total de las licencias que hay que pagar por las actividades de reproducción y distribución.

      A ello se une el hecho de que las obras no pertenecen a un solo género, sino que pueden ser de tipo literario, artístico, audiovisual, etc.

      Ello significa que el editor de un web deberá seleccionar y determinar las obras que le interesan, localizar a sus autores y negociar el contrato de cesión de derechos.

      Pero esta tarea se ve dificultada por el hecho de que las obras se hallan dispersas y los derechos no están administrados por una sola entidad de gestión.

      En Estados Unidos hay una corriente que aboga por la creación de una cámara de compensación o "clearinghouse" en Internet, en la que se hallen clasificadas por categorías todas las obras disponibles. De esta manera, el propio titular o la entidad de gestión correspondiente, introduciría la obra en la base de datos, o al menos una descripción de la misma y el coste de la licencia...

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