ORDEN AYG/1125/2008, de 16 de junio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1125/2008, de 16 de junio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

La Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, modificada por las Órdenes AYG/1344/2007 y AYG/853/2008, estructura estos incentivos como un conjunto de líneas de ayuda dividido en dos grupos, las ayudas a la inversión productiva y las ayudas para la mejora de la competitividad.

Estas subvenciones se sustentan en diversas figuras normativas contempladas por la Unión Europea, entre las que se dan cita tanto ayudas integradas en programas cofinanciados por fondos de la Unión Europea, como diversas fórmulas de ayudas de estado.

Tradicionalmente la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido convocando estos incentivos de manera conjunta en una única orden, sin embargo, las particularidades ya señaladas del presente ejercicio, segundo del período 2007-2013, pero primero para algunas de las modalidades de subvención, aconsejan que en este año las convocatorias de las líneas de ayuda se recojan en más de una orden, de manera que así puedan ser publicadas sin demora aquellas convocatorias correspondientes a incentivos cuyo desarrollo normativo así lo permita.

De acuerdo con este criterio, además de las líneas ya convocadas el pasado año, han sido identificados una serie de nuevos incentivos cuya convocatoria puede ser ya ofertada a la sociedad.

Entre las subvenciones ya convocadas en el ejercicio 2007, se encuentran determinadas líneas de ayuda incluidas en las medidas 123 y 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, cuya cofinanciación correrá a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Y entre las novedades están las ayudas incluidas en la medida 2.3 del Programa Operativo Español para el Sector de la Pesca FEP 2007-2013.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 8.1 de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2008 referida a las líneas de ayuda enumeradas en el siguiente punto.

Segundo. Identificación de las líneas de ayuda convocadas.

  1. Las líneas de ayuda aquí convocadas son las siguientes.

    A. AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Línea S11. Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR039.

    Línea S12. Ayuda a otras transformaciones agroalimentarias. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR040.

    Línea S13. Ayuda a la transformación y comercialización del pescado amparada por la medida 2.3 del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR042.

    B. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD B1.Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial.

    Línea S21. Ayuda a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal amparada por la medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR037.

    B2-B3. Ayudas a la vertebración empresarial y ayudas en materia de estudios y planes.

    Línea S41. Ayuda de minimis en materia de desarrollo empresarial para empresas agrarias, silvícolas o alimentarias. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR052.

    Línea S42. Ayuda de minimis en materia de desarrollo empresarial para empresas de acuicultura o transformación y comercialización de la pesca. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR053.

    B4. Ayudas en materia de fomento de la calidad, excelencia y aplicación de normas.

    Línea S43. Ayuda de minimis en materia de calidad para empresas agrarias, silvícolas o alimentarias. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR054.

    Línea S44. Ayuda de minimis en materia de calidad para empresas de acuicultura o de transformación y comercialización de la pesca. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR055.

  2. Las especificidades de estas líneas de ayuda se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Esta convocatoria se somete a lo previsto por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

    Cuarto. Presupuesto y dotaciones.

  3. Los expedientes de gasto que hayan de comprometerse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, en función de la línea objeto de ayuda, lo serán con cargo a las siguientes estructuras presupuestarias:

    a) En el caso de las líneas S11, S12, S13, S21, S41 y S42: 0302

    G/413A01/77031.

    b) En el caso de las líneas S43 y S44: 0302 G/467B01/77031.

  4. Los pagos de las ayudas quedarán condicionados a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, de acuerdo con las transferencias que se vayan recibiendo a tal fin.

    Quinto. Solicitudes de ayuda y documentación general.

  5. Los interesados en concurrir a estos incentivos deberán presentar, debidamente cumplimentada, su solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de esta orden. Conjuntamente a dicha solicitud deberá ser aportada, por duplicado, toda la documentación que le resulte de aplicación señalada en el resto de los apartados de este punto y de los siguientes, así como aquella otra específica necesaria en función de la línea de ayuda a que se acoja el interesado.

    En el caso de las ayudas amparadas por la línea S21, la documentación general aquí señalada se entenderá referida al socio referente.

    En consonancia con lo previsto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos de solicitudes de ayuda promovidas por comunidades de bienes deberá aportarse la declaración de nombramiento de representante de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3 de esta Orden, debidamente firmada por todos los comuneros. Igualmente deberá aportarse dicha declaración en el caso de sociedades civiles distintas a las sociedades agrarias de transformación.

  6. Deberá adjuntarse copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o bien del DNI con su NIF, o NIE, cuando la solicitud provenga de personas físicas.

    En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles deberán ser aportadas, además, copias de los DNI con su NIF, o en su caso del NIE, de cada uno de los comuneros o socios.

  7. Deberá aportarse también copia compulsada del DNI con su NIF, o NIE, de la persona firmante de la solicitud de ayuda:

    a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica.

    b) Cuando, correspondiendo la titularidad de la empresa concurrente a una persona física, el firmante de la solicitud no sea el titular de la misma.

    En ambos casos, además, deberá aportarse copia del documento que acredite la facultad del firmante para representar al solicitante.

  8. Para las personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o escrituras que contengan en conjunto los estatutos o normas de régimen interno actualizados de la entidad. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales...

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