ORDEN AYG/1346/2007, de 30 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1346/2007, de 30 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

La Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León estructura estos incentivos como un conjunto de líneas de ayuda dividido en dos grupos, las ayudas a la inversión productiva y las ayudas para la mejora de la competitividad.

Estas subvenciones se sustentan en diversas figuras normativas contempladas por la Unión Europea, las cuales, en gran medida se han visto afectadas por los cambios derivados de la transición del período 2000-2006 al 2007-2013, al punto que en la actualidad, en determinados casos, aún no han entrado en vigor las normas correspondientes al nuevo período.

Tradicionalmente la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido convocando estos incentivos de manera conjunta en una única orden, sin embargo, las particularidades ya señaladas del presente ejercicio, primero del período 2007-2013, aconsejan que en este año las convocatorias de las líneas de ayuda se recojan en más de una orden, de manera que así puedan ser publicadas sin demora aquellas convocatorias correspondientes a incentivos cuyo desarrollo normativo así lo permita.

De acuerdo con este criterio han sido identificados una serie de incentivos cuya convocatoria puede ser ya ofertada a la sociedad una vez que ha entrado en vigor la referida orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Entre ellos, se encuentran determinadas líneas de ayuda incluidas en las medidas 123 y 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, cuya cofinanciación correrá a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 8.1 de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2007 referida a las líneas de ayuda enumeradas en el siguiente punto.

Segundo. Identificación de las líneas de ayuda convocadas.

  1. Las líneas de ayuda aquí convocadas son las siguientes.

    A. AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Línea S11. Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER.

    Línea S12. Ayuda a otras transformaciones agroalimentarias.

    B. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD B1. Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial.

    Línea S21. Ayuda a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal amparada por la medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER.

    Línea S22. Ayuda a la PYME agroalimentaria en materia de investigación y desarrollo.

  2. Las especificidades de estas líneas de ayuda se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Esta convocatoria se somete a lo previsto por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

    Cuarto. Presupuesto y dotaciones.

  3. Los expedientes de gasto que hayan de comprometerse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, en función de la línea objeto de ayuda, lo serán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/413A01/77031.

  4. Los pagos de las ayudas quedarán condicionados a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, de acuerdo con las transferencias que se vayan recibiendo a tal fin.

    Quinto. Solicitudes de ayuda y documentación general.

  5. Los interesados en concurrir a estos incentivos deberán presentar, debidamente cumplimentada, su solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de esta Orden. Conjuntamente a dicha solicitud deberá ser aportada, por duplicado, toda la documentación señalada en los siguientes apartados, así como aquella otra específica necesaria en función de la línea de ayuda a que se acoja el interesado.

    En el caso de las ayudas amparadas por la línea S21, la documentación general aquí señalada se entenderá referida al socio referente.

    En consonancia con lo previsto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos de solicitudes de ayuda promovidas por comunidades de bienes deberá aportarse la declaración de nombramiento de representante de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3 de esta Orden, debidamente firmada por todos los comuneros. Igualmente deberá aportarse dicha declaración en el caso de sociedades civiles distintas a las sociedades agrarias de transformación.

  6. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o bien del DNI con su NIF, o del NIE, cuando la solicitud provenga de personas físicas.

    En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles deberán ser aportadas, además, copias de los DNI con su NIF, o en su caso del NIE, de cada uno de los comuneros o socios.

  7. Deberá aportarse también copia compulsada del DNI con su NIF de la persona firmante de la solicitud de ayuda:

    1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica.

    2. Cuando, correspondiendo la titularidad de la empresa concurrente a una persona física, el firmante de la solicitud no sea el titular de la misma.

    En ambos casos, además, deberá aportarse copia del documento que acredite la facultad del firmante para representar al solicitante.

  8. Para las personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o escrituras que contengan en conjunto los estatutos o normas de régimen interno actualizados de la entidad. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados.

    Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente Registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

  9. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo 2 conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, haciendo uso del citado Anexo el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Esta previsión también será de aplicación para las solicitudes de pago de liquidación y/o anticipo recogidas como Anexo 7.

  10. Formularios debidamente cumplimentados sobre la categoría de la empresa solicitante de acuerdo con los modelos que figuran como Anexo 4 de esta orden y siguiendo las siguientes premisas:

    1. En todos los casos deberá ser aportada una declaración de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 4.01.

    2. Cuando existan empresas asociadas, ya sea a la empresa solicitante, o a una empresa vinculada sin que consolide con ellas sus cuentas, deberá aportarse una ficha de asociación para cada empresa asociada según el modelo que figura como Anexo 4.03, así como el formulario de determinación del Cuadro A acorde al modelo que figura como Anexo 4.02.

    3. Cuando existan empresas vinculadas, deberá aportarse el formulario para la determinación del Cuadro B o del Cuadro C que figura como Anexo 4.04. Además, cuando existan empresas vinculadas que no elaboren cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación en las cuentas de la solicitante, deberá aportarse una ficha de vinculación según el modelo del Anexo 4.05 para cada empresa vinculada de esta naturaleza.

      Además de lo anterior, cuando el beneficiario de la ayuda sea una comunidad de bienes o una sociedad civil distinta de las sociedades agrarias de transformación, se aportarán, también, debidamente cumplimentados los siguientes formularios:

    4. Para cada comunero o socio de una sociedad civil una ficha de datos conforme al modelo del Anexo 4.06.

      ii.El formulario de datos agregados recogido como Anexo 4.07.

  11. Respecto tanto a la empresa solicitante, como a las posibles empresas asociadas o vinculadas recogidas en la declaración citada en el apartado 6.a), salvo que sus cuentas aparezcan consolidas en las de alguna otra empresa también mencionada en esa declaración:

    1. Cuando sea preceptiva la presentación de las...

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