Comercialización de productos financieros complejos: responsabilidad por omisión de los deberes conductuales derivados de la buena fe

AutorMaría Soledad de la Fuente Núñez de Castro
CargoUniversidad de Málaga
Volumen 26, Diciembre de 2021
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
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1.
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Universidad de Málaga
E-mail: msfuente@uma.es
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es una cuestión controvertida por el importante desembolso económico que
realiza el adquirente de los mismos. Su suscripción y adquisición mediante
contratos de adhesión limitan la posibilidad de intervención del cliente en
el proceso de contratación. Por ello, el ordenamiento jurídico ha tenido
que arbitrar modos alternativos para que el consentimiento del mismo este
correctamente formado. Cuando quiebran los deberes precontractuales de
conducta por la falta de diligencia del deudor de los mismos, el cliente ha
de ser resarcido. Tradicionalmente este resarcimiento se lograba mediante el
ejercicio de una acción de anulabilidad por error-vicio siempre que el mismo
fuese esencial y excusable. En los últimos años, nuestro Tribunal Supremo
ha autorizado una vía alternativa mediante la indemnización por daños al
amparo del artículo 1101 del CC.
    
de conducta, buena fe, error-vicio, culpa in contrahendo, interés negativo,
interés positivo.
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     
subscription and acquisition by means of adhesion contracts limit the
possibility of the client’s intervention in the contracting process. For this
    
customer’s consent is correctly formed. When pre-contractual duties of
conduct are breached due to a lack of diligence on the part of the debtor,
the customer must be compensated. Traditionally this compensation was
achieved by means of the exercise of an action for annulment due to error or
vice, provided that the same was essential and excusable. In recent years, our
1 Este trabajo se enmarca dentro de los resultados del Proyecto de Investigación 1149169D-100 (Mecanismos de
Justicia Contractual: Causa y Buena Fe) del que son IPs los profesores D. Bruno Rodríguez Rosado y Dña. Rocío
Caro Gándara.
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Supreme Court has authorized an alternative route by means of compensation
for damages under article 1101 of the CC.

faith, error-vice, culpa in contrahendo, negative interest, positive interest.
SUMARIO: I.    II.     
 2.1. Depósitos Estructurados. 2.2. Obligaciones Subordinadas. 2.3. Participaciones Preferentes.
III.              
   
           
  5.1. Inecacia del contrato
por error-vicio. 5.1.1. Error-vicio invalidante del consentimiento en la contratación de productos nancieros de alto
riesgo. 5.1.2. Cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad de un contrato de adquisición de
productos nancieros de alto riesgo. 5.2. Incumplimiento contractual por omisión de los deberes precontractuales
de conducta. 
 
En los últimos años se han promulgados varias sentencias por el Tribunal Supremo en
las que, en relación con el deber de información precontractual en la comercialización de
ás Alto Tribunal propone una solución alter-
nativa a la que tradicionalmente se venía dando2.
La estructura de los supuestos a los que da origen esta nueva tendencia jurispru-
dencial es la siguiente:
-
nómicos resultan generalmente perjudiciales para el cliente que los adquirió. El perjudi-
cado, en su intento de ser resarcido por el daño ocasionado actúa de la siguiente manera:
Demanda la nulidad de dicho contrato por error, siendo inadecuado el pedi-
mento ya que debería ser solicitada la anulabilidad por error-vicio cuando el

admite el Tribunal Supremo siempre y cuando no haya caducado la acción de
anulabilidad.
Demanda la resolución del contrato por aplicación del artículo 1124 del CC,
pedimento que es denegado por el Tribunal Supremo en tanto que el incum-
plimiento por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del con-
2 SSTS 102/2016, de 25 de febrero de 2016; 677/2016, de 16 de noviembre de 2016; 179/2017, de 11 de abril de
2017; 491/2017 (Pleno), de 13 de septiembre de 2017; 172/2018, de 23 de marzo de 2018; 62/2019; de 31 de enero
de 2019; 228/2019, 11 de abril de 2019; 131/2019, de 21 de noviembre de 2019; 700/2019, de 20 de diciembre
de 2019; 607/2020 de 12 de noviembre de 2020; 612/2020, de 16 de noviembre de 2020; 615/2020, de 17 de
noviembre de 2020; 628/2020, de 24 de noviembre de 2020; 690/2021, de 11 de octubre de 2021; 691/2021, de 11
de octubre de 2021.

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