ORDEN AAR/280/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/280/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Unión Europea establezca un programa nacional de actuaciones con carácter trienal.

El programa nacional debe dirigirse a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, a la lucha contra la varroasis, a la racionalización de la trashumancia, y a las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña, conjuntamente con los que presentaron el resto de comunidades autónomas, permitió la elaboración del programa nacional. Se trata de una serie de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), que permitirán una mejora del sector apícola, con respecto a la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007, y está actualizada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005, que ampara los años 2008, 2009 y 2010.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el FEAGA en un 50%, con el fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25%, y con el fondo del DAR en un 25%.

2.4 Esta línea de ayudas será a cargo de la aplicación presupuestaria AG03 D/782000100/6120 de los presupuestos del DAR, por un importe máximo de 73.812,00 euros, desglosados en función de las siguientes líneas de actuación:

Asistencia técnica: 16.976,76 euros.

Lucha contra la varroasis: 27.310,44 euros.

Racionalización de la trashumancia: 24.357,96 euros.

Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel: 5.166,84 euros.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.7 anterior.

2.9 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de mayo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Crear una línea de ayudas para el establecimiento de las condiciones necesarias para mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de esta Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

  1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

  2. Lucha contra la varroasis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

    1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de esta Orden.

    .2 Beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  5. Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia en las que como mínimo un 75% de sus miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo.

  6. Para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado C) del anexo 2 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de este anexo, acrediten su condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos.

    2.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

    Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.

    Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

    Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

    Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 221/1983, de 9 de junio, de regulación de la...

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