ORDEN AAR/171/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/171/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Comunidad Europea establezca un programa nacional de actuaciones con carácter trienal.

El programa nacional debe dirigirse a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, a la lucha contra la varroasis, a la racionalización de la trashumancia, y a las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña, conjuntamente con los que presentaron el resto de comunidades autónomas, permitió la elaboración del programa nacional. Se trata de una serie de actuaciones cofinanciadas para la Comunidad Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que permitirán una mejora del sector apícola, con respecto a la producción y a la comercialización de los productos de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007, y está actualizada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005.

El Real decreto 448/2005, de 22 de abril, modifica diferentes artículos del Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de junio de 2007, incluido.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con fondo FEAGA en un 50%, fondo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 25% y fondo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en un 25%, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento CE 797/2004 y la normativa estatal que establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del programa nacional.

2.4 Esta línea de ayudas irá a cargo de la aplicación presupuestaria AG02D/782000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 71.662 euros, desglosados de la manera siguiente y en función de las líneas de actuación:

Para la línea de asistencia técnica: 16.482,26 euros.

Para la línea de lucha contra la varroasis: 26.514,94 euros.

Para la línea de racionalización de la trashumancia: 23.648,46 euros.

Para la línea de medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel: 5.016,34 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de mayo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y de la comercialización de los productos de la apicultura (DOUE núm. L125, de 28.4.2004); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE núm. 109, de 7.5.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes correspondientes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Es objeto de las ayudas el establecimiento de las condiciones necesarias para mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004 y el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

2.2 A efectos de esta Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

  1. Asistencia técnica a las personas apicultores y a las agrupaciones de personas apicultoras.

  2. Lucha contra la varroasis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

2.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de esta Orden.

.3 Beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia, en las que, como mínimo, un 75% de sus miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo.

  2. Para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado C) del anexo 2, las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo, acrediten su condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, y estén afiliados a la Seguridad Social dentro del régimen especial agrario como persona trabajadora por cuenta propia, o dentro del régimen de personas trabajadoras autónomas en actividades agrícolas o ganaderas.

    3.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

    Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.

    Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2006.

    Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

    Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

    Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Haber sido sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.

    3.3 Las personas titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de...

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