ORDEN AAR/282/2010, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/282/2010, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Reglamento CE 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Unión Europea establezca un programa estatal de actuaciones con carácter trienal.

El programa estatal debe dirigirse a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, a la lucha contra la varroosis, a la racionalización de la trashumancia y a las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña ha sido aprobado dentro del programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura estatal, mediante la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007, actualizada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005, que ampara los años 2008, 2009 y 2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo 1 de esta Orden y para los gastos subvencionables que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes al año 2010 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y para los gastos subvencionables que figuran en el anexo 2.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finalizará el 15 de junio de 2010, incluido.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50%, con el fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 25% y con el fondo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en un 25%.

2.4 Las ayudas de esta Orden, por un importe total de 359.012 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento para el año 2010, que se dota inicialmente con la aportación del Departamento por un importe de 89.753 euros cada una, desglosados en función de las líneas de actuación siguientes:

Asistencia técnica: 17.950,60 euros.

Lucha contra la varroosis: 35.901,20 euros.

Racionalización de la trashumancia: 29.618,49 euros.

Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel: 6.282,71 euros.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEAGA y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el sitio web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de mayo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

  1. Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

  2. Lucha contra la varroosis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

    1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

    —2 Personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  5. Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica propia en las que como mínimo un 75% de los miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras.

  6. Para las actuaciones que figuran en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la legislación aplicable a Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. No obstante, las personas titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores/as que haya solicitado la ayuda no podrán ser beneficiarias de manera individual de estas ayudas a título individual.

    2.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

  7. Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.

  8. Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2009.

  9. Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

  10. Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 221/1983, de 9 de junio, de regulación de la actividad apícola.

  11. Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  12. Haber estado sometido al...

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