SAP Toledo 120/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:325
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00120/2006

Rollo Núm. .................... 201/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-

J. Ordinario Núm........... 441/03.-

SENTENCIA NÚM. 120

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 201 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 441/03 , sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han actuado, como apelante PRODUCTOS BORRELL S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Poblador; y como apelados D. Bruno y D. David , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por el Letrado Sr. De la Serna gómez.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Bruno y David representado por la Procurador Sr. García Hospital y asistido por el contrario Productos Borrell S.A. representados por el procurador Sr. Rodríguez Martínez y se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la citado a junta general de fecha de 13-10-03 referentes al punto primero de la convocatoria que acordó el cese de los miembros del consejo de administración y consejeros delegados de la sociedad D. Germán, Bruno, D. David y D. Isidro y el nombramiento como administrador único de D. Sebastián y en consecuencia siga la sociedad con la misma estructura del órgano de administración y consejeros delegados y determinando la cancelación en el registro Mercantil de los acuerdos impugnados que estuvieses inscritos y la publicación de dicha sentencia en el registro mercantil de conformidad con cuanto establece el art. 122 de la LSA y con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los demandados".

‹ o:p›

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Productos Borrell S.A., dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso contra la sentencia de instancia que declaro la nulidad de un acuerdo adoptado en Junta General de socios de la sociedad apelante el 13.10.03 y por el que se acordó el cese de los miembros del Consejo de Administración y Consejeros Delegados de la sociedad D. Germán, D. Bruno, D. David y D. Isidro y el nombramiento como administrador único de D. Sebastián, alegando la recurrente que la sentencia incurre en infracción de los arts 93, 124 y 127 de la LSA .

El art 93 citado determina la facultad de los socios reunidos en Junta General para decidir los asuntos propios de competencia de la Junta (entre ellos el cese y nombramiento de los órganos de administración). El art 124 determina las causas de incompatibilidad para ejercer el cargo de administrador y las prohibiciones legales para su ejercicio y el art 127 establece una presunción iuris tantum de que el administrador nombrado desempeñara su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.

Los dos primeros preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR